Un hombre circula por el centro de Barcelona con un patinete eléctrico en una imagen de archivo. EFE

Un hombre circula por el centro de Barcelona con un patinete eléctrico en una imagen de archivo. EFE

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Confirmado por la ley: estos patinetes eléctricos no podrán circular en España a partir de 2027

Con esta nueva normativa, el objetivo es claro: mejorar la convivencia en las ciudades, proteger a peatones y conductores y dar seguridad jurídica tanto a los usuarios de patinetes como a las compañías aseguradoras

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Los patinetes eléctricos forman ya parte del transporte diario de varios ciudadanos. Así como de juguete para los más pequeños, quienes ya lo piden por regalo para sus celebraciones.

No obstante, su rápido crecimiento ha llevado a que se trabaje en una normativa específica, clara y homogénea, ya que ha habido varios problemas como la velocidad, circular por acerados o vías indebidas, etc.

En España ya cuenta con un Real Decreto que regula por primera vez el registro y el seguro obligatorio de estos vehículos.

No todos los patinetes son iguales

Según el Reglamento General de Vehículos, los patines eléctricos son aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h y que solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

Pero no todos son iguales y, según la normativa, en 2027, los que no cumplan con la regularización serán inhabilitados.

  • Los patinetes certificados, vendidos desde enero de 2024, que cumplen los requisitos técnicos actuales.
  • Los patinetes no certificados, más antiguos, que podrán seguir circulando solo hasta enero de 2027 bajo un régimen transitorio. A partir de esa fecha, únicamente podrán circular los modelos que cumplan con la certificación exigida.

¿Por qué es importante esta regulación?

Con esta nueva normativa, el objetivo es claro: mejorar la convivencia en las ciudades, proteger a peatones y conductores y dar seguridad jurídica tanto a los usuarios de patinetes como a las compañías aseguradoras.

En definitiva, se trata de un paso más para integrar los patinetes eléctricos en la movilidad urbana de forma segura y ordenada.

¿Qué características deben cumplir?

No podrán circular a más de 25 km/h, velocidad a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo, y dispondrán de un sistema de antimanipulación. También deberán disponer de un indicador de información visible de la velocidad y del nivel de batería.

Todos deberán contar con dos frenos independientes y los de más de dos ruedas, también con un freno de estacionamiento.

Estarán equipados con catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.