La autorización de residencia por arraigo familiar es una opción relativamente sencilla para obtener un permiso de trabajo. La residencia por arraigo familiar en España se puede solicitar por dos vías: una es ser padre o madre de un menor con nacionalidad española y la otra vía es ser hijo de madre o padre de origen español.
A diferencia de la residencia de trabajo --que se obtiene a partir de tres años como estudiante-- esta opción de arraigo no requiere más que un año de estancia y tampoco es necesario tener un trabajo o un contrato por cuenta ajena previo para conseguir la documentación.
Según el portal de inmigración del Gobierno español, se trata de una "autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”.
ARRAIGO PARA PADRES DE ESPAÑOLES
El permiso de residencia para padres de menores con nacionalidad española, se suele conceder solo con la comprobación del parentesco, es decir una partida de nacimiento. Aunque el reglamento de Extranjería señala que el menor debe convivir con el solicitante y estar a su cargo.
El requisito más importante es que el o los hijos, sean menores de 18 años y que el hecho de que el menor haya nacido en España no le hace necesariamente español. La nacionalidad se obtiene en caso de que uno de los progenitores sea español.
RESIDENCIA PARA HIJOS DE ESPAÑOLES
Esta autorización de residencia es poco conocida y muy comentada en foros y redes sociales. Según fuentes de extranjería, la residencia se otorga a los mayores de 21 años que sean hijos de españoles de origen. Según una ley de 2007, son españoles de origen tanto aquellos que hayan nacido en territorio español como aquellos que hayan optado por la nacionalidad de sus padres gracias a la Ley de la Memoria Histórica.
Ahora bien, aquellos hijos de padres nacionalizados españoles a través de la Ley de la Memoria Histórica, tienen la posibilidad de pedir la residencia de trabajo tras haber vivido un año en España. Esta opción de solicitud de residencia se denomina arraigo familiar y está incluida en el Real Decreto 557.
Para este trámite se debe tener posesión de tres documentos. La partida de nacimiento debidamente legalizada, los antecedentes penales del país de origen y la partida de nacimiento española de la nacionalización de su padre o madre.