El alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, durante un acto
Confirmado por Hacienda: los hijos pueden declararse hasta 1.400 euros por cuidar a sus padres mayores de 75 años
Este beneficio no se trata de una ayuda directa, sino de una deducción sobre la Renta, que puede suponer un ahorro significativo si se cumplen todos los requisitos establecidos por Hacienda
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Cuidar a padres, abuelos o bisabuelos en casa no solo implica un esfuerzo familiar y emocional, sino que también puede tener un impacto fiscal positivo.
La Agencia Tributaria permite a los hijos que conviven con sus ascendientes acogerse a un mínimo por ascendientes, que reduce la base imponible en la declaración de la renta.
Este beneficio no se trata de una ayuda directa, sino de una deducción sobre la Renta, que puede suponer un ahorro significativo si se cumplen todos los requisitos establecidos por Hacienda.
¿Quién puede considerarse ascendiente?
A efectos fiscales, se consideran ascendientes los familiares directos del contribuyente: padres, abuelos y bisabuelos. Solo cuentan los ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Edificio del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona
No se incluyen tíos, tíos abuelos, suegros ni otros familiares por afinidad. Este detalle es clave para determinar quién puede generar derecho a la deducción.
Requisitos esenciales para aplicar la deducción
Para poder beneficiarse del mínimo por ascendientes, se deben cumplir varias condiciones:
- Edad o discapacidad: el ascendiente debe tener más de 65 años al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre) o, sin importar su edad, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivencia: el mayor debe residir con el contribuyente al menos la mitad del año. En casos de convivencia temporal con varios descendientes durante pocos meses, la deducción no se aplica. Solo se prorratea si la convivencia supera seis meses consecutivos o se mantiene todo el año con varios descendientes simultáneamente.
- Ingresos del ascendiente: no puede percibir más de 8.000 euros anuales (excluidas las rentas exentas) ni presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Hacienda considera los rendimientos netos de trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias y pérdidas patrimoniales, para calcular el límite de ingresos.
Cuánto se puede deducir
La cuantía depende de la edad del ascendiente:
- 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad.
- 1.400 euros adicionales por ascendientes mayores de 75 años.
En conjunto, un hijo que conviva con un padre mayor de 75 años podría deducirse hasta 2.550 euros en la declaración.
Si varios descendientes tienen derecho al mismo ascendiente, la deducción se reparte entre ellos. Cuando hay distintos grados de parentesco, se aplica primero al descendiente de grado más cercano, salvo que supere los límites de renta.
Reglas especiales por fallecimiento
Si el ascendiente fallece durante el año, se genera derecho al mínimo solo si ha convivido con el contribuyente al menos la mitad del tiempo transcurrido hasta la fecha del fallecimiento.
Estas reglas aseguran que la deducción se aplique de manera justa y proporcional, evitando duplicidades o aprovechamientos indebidos.
Cómo reclamar la deducción
La Agencia Tributaria puede solicitar documentación que acredite la convivencia y el vínculo familiar, como:
- Certificados del padrón municipal
- Recibos de suministros
- Contratos de alquiler
- Justificantes de pagos
Cumplir estos requisitos permite a las familias que cuidan a mayores beneficiarse de un respiro fiscal real, reconociendo el esfuerzo que supone asumir la atención de los ascendientes en el hogar.