La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
La ley laboral lo avala: está permitido el despido si el trabajador se va del trabajo cuando termina su jornada
Los tribunales distinguen entre marcharse a la hora y reducir de forma encubierta el tiempo efectivo de trabajo
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Salir del trabajo justo cuando termina la jornada es, en principio, un derecho básico de cualquier empleado. Sin embargo, en los últimos años han salido a la luz casos en los que esta práctica ha terminado en despido. La clave no está en la hora de salida, sino en lo que ocurre en los minutos previos.
La legislación laboral española no penaliza la puntualidad, pero sí permite sancionar conductas que supongan una reducción del tiempo efectivo de trabajo. Esta diferencia, aunque parezca mínima, ha sido determinante en diversas resoluciones judiciales que han llegado incluso al Tribunal Supremo.
La clave: trabajar hasta el último minuto
Cuando los jueces analizan este tipo de despidos, no se fijan únicamente en si el trabajador abandona el centro a su hora, sino en si ha cumplido íntegramente su jornada. Es decir, si ha trabajado realmente hasta el último minuto.
En varios casos recientes, los tribunales han avalado despidos al demostrarse que algunos empleados dejaban de realizar sus funciones antes de tiempo.
Situaciones como empezar a cambiarse, recoger el puesto o prepararse para salir minutos antes del final pueden interpretarse como una reducción deliberada de la jornada.
El razonamiento es claro: no se puede percibir un salario completo si no se ha trabajado todo el tiempo pactado. Por ello, cuando la empresa acredita de forma objetiva esta práctica, el despido puede considerarse procedente.
El Tribunal Supremo
Puntualidad no es lo mismo que incumplimiento
Uno de los principales errores es confundir dos conceptos distintos: salir a la hora establecida y dejar de trabajar antes de que termine el turno. El primero está protegido por la ley; el segundo puede suponer un incumplimiento contractual.
Esto no implica que el trabajador deba alargar su jornada ni regalar tiempo a la empresa. El derecho a marcharse a la hora fijada es incuestionable. No obstante, ese derecho lleva implícita la obligación de cumplir con el horario completo.
Los tribunales insisten en que el problema no es la salida puntual, sino el abandono anticipado de las tareas.
Si en los últimos minutos se produce una desconexión de las funciones laborales, se entiende que existe una merma del tiempo de trabajo efectivo.
Unas oficinas en una imagen de archivo
Sectores donde la diferencia es más crítica
Este tipo de conflictos suele ser más frecuente en empleos donde la continuidad del servicio es esencial. Ámbitos como la sanidad, la vigilancia o la atención al público requieren relevos precisos, y cualquier interrupción, aunque sea breve, puede afectar al funcionamiento.
En estos contextos, dejar el puesto antes de tiempo puede implicar que otros trabajadores o usuarios queden desatendidos.
Por ello, los jueces valoran especialmente el impacto real de esa reducción de minutos en la actividad.
Además, también se tiene en cuenta cómo se organiza cada puesto. En algunos casos, tareas como recoger o cambiarse forman parte del propio turno; en otros, deben realizarse dentro del horario sin sustituir el tiempo de trabajo efectivo.
Una tienda de ropa en una imagen de archivo
Una línea fina que marca la diferencia
La frontera entre cumplir con el horario y reducir la jornada puede parecer difusa, pero resulta clave. Dos situaciones similares pueden tener consecuencias distintas en función del sector, el convenio colectivo o la organización interna de la empresa.
Por ello, la jurisprudencia ha ido perfilando un criterio claro: salir a la hora es un derecho, pero no trabajar hasta ese momento puede justificar sanciones, incluido el despido.