Tras una “avalancha de denuncias”, en juez de Barcelona investiga por delitos de lesiones la intervención de la Policía Nacional en 23 centros de votación de la capital catalana. En total, en estos locales resultaron heridas 130 personas, por lo que su objetivo es dictaminar si estas actuaciones fueron proporcionadas, como aseguró la Fiscalía. El centro que concentra más denuncias de lesionados es el colegio Ramón Llull, con 19 personas, seguido del colegio Mediterránea, con 16, y el CEIP Ágora y el ambulatorio El Guinardó, ambos con 10.



Asimismo, en el auto, el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, que estaba de guardia el 1-O, se dispone a evaluar si la intervención policial fue el detonante que alteró la "normal convivencia ciudadana". Además, el juez insta a la Fiscalía a no "minimizar la gravedad" de lo ocurrido el pasado 1-O.



Por ello, el magistrado ha solicitado a la Delegación del Gobierno un informe sobre las instrucciones orales y escritas que se dieron a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para impedir el 1-O, indicando quiénes eran sus responsables. Además, el jue pide también una explicación de los motivos por los que se escogieron determinados espacios para intervenir y "cesaron sus intervenciones al mediodía".

El juez precisa en su auto que la convocatoria y organización del referéndum puede ser delito, pero que "no es ilegal ni ilícito que los ciudadanos, convocados por su administración autonómica, se dirigieran a los puntos de votación que se les indicó" a depositar "un papel sin valor legal alguno en una urna".

MINIMIZAR LA GRAVEDAD 

Anteriormente, el fiscal del juzgado ya se opuso a que se abriera una causa global sobre las cargas de la Policía Nacional, ya que a su parecer solo debía investigarse la intervención en el colegio Infant Jesús ,donde votó el presidente catalán Artur Mas. En un escrito, la Fiscalía sostenía que la actuación policial no afectó a la "convivencia ciudadana" y que "solo" habían resultado heridos un 0,037% de los votantes del referéndum.



El juez, sin embargo, ha rechazado la propuesta del ministerio público de que solo se investigue la actuación en esa escuela.En su auto, descarta que se ejerciera una "violencia generalizada" en la actuación de la Policía Nacional, "ya que no afectó a la mayoría de centros de votación", pero considera que ese elemento "no puede ser utilizado para minimizar la gravedad que puedan tener hechos concretos y determinados".

Agentes de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad / EFE



Asimismo, el magistrado también se opone al argumento de la Fiscalía de que la actuación de la Policía Nacional no afectó a la normal convivencia ciudadana. Según el juez, "resulta evidente que esto no es así, al menos, según las diversas grabaciones realizadas por los ciudadanos y los profesionales que allí se encontraban, emitidas por los medios de comunicación". De hecho, ha pedido a estos medios una copia del material emitido.



"Afectación a la normal convivencia ciudadana la hubo, toda vez que existieron disturbios y lesionados en al menos 17 lugares distintos de la ciudad en una misma mañana y, como el mismo informe de la Policía Nacional dice, hubo momentos en que fue necesario disparar salvas al aire y pelotas de goma", prosigue el juez.

DISCREPANCIA TOTAL CON EL FISCAL

El juez manifiesta su "discrepancia total" con el argumento del fiscal de que "el motivo de la reunión" en la votación del 1-O "había sido declarada ilegal por el Tribunal Constitucional". En cuanto a la afirmación del fiscal de que los agentes actuaron en legítima defensa, el juez considera que "puede ser cierta, pero solo podrá asegurar tal cosa una vez se confirme que la actuación de los agentes fue proporcionada a las circunstancias existentes, nunca antes".

A su juicio, "hacer tal afirmación al inicio del procedimiento supondría dar carta blanca a cualquier exceso policial que pudiera haberse producido al impedir su investigación".

Despliegue policial en la escuela Ramon Llull / EFE



En su opinión, que los ciudadanos acudieran a los locales de votación no es ilegal, aunque ello tampoco puede "dar carta de licitud" al hecho de que los concentrados "se concertaran para, con su presencia, impedir la normal actuación de los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las resoluciones judiciales".

"La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro del ámbito de sus competencias y en aplicación del ordenamiento jurídico aplicable, debía ser obedecida por quien tenía el deber de cumplirla, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado", añade el auto.

 

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