Una sentencia de la Audiencia de Barcelona ha impedido a un hombre adoptar a dos niños, nacidos por el procedimiento de maternidad subrogada en Tailandia, hijos biológicos de su pareja y de una mujer tailandesa.

Según la sentencia, la legislación española prohíbe la maternidad subrogada, debe primar el interés del menor, no se cumplen los requisitos exigidos para la constitución de la adopción y no consta que la madre biológica haya tenido la oportunidad de ser escuchada en el proceso contradictorio.

Además, los jueces consideran que cualquier adopción debe atenerse a la ley y rechazan que el contrato de subrogación firmado por el padre y la madre biológicos sea suficiente, ya que la ley española no contempla la legalización de este tipo de prácticas aunque el contrato haya sido firmado en un país en el que sí están legalizadas.

PLAZOS INCUMPLIDOS

Además, en la sentencia se deja claro que los plazos establecidos en el acuerdo firmado por el padre y la madre biológicos no han respetado la legislación vigente. En el acuerdo se establece que la madre renunciará a la patria potestad a los tres días del nacimiento de los niños y que esta pasara a ser exclusivamente del padre. Sin embargo, la legislación española establece que esa renuncia solo se puede hacer transcurridas seis semanas desde el parto, periodo de tiempo que no se ha respetado, por lo que el acuerdo entre ambas partes es nulo de pleno derecho.

Además, en el auto se hace constar que la madre no ha formado parte del procedimiento, y que no la documentación extranjera aportada para solicitar la adopción no ha sido debidamente legalizada y que las pruebas genéticas realizadas no van acompañadas de la pertinente traducción, aunque se reconoce que ambos niños están empadronados en la vivienda en España de su padre biológico desde 2015 y que las pruebas de paternidad realizadas en España confirman la paternidad de la pareja del demandante.

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