La Junta Electoral Central ha ordenado a la Generalitat de Cataluña la retirada de todas las banderas esteladas y los lazos amarillos de los edificios públicos. La JEC le ha dado al Govern un plazo de 48 horas para que haga efectiva esta orden basada en el hecho de que todas las instituciones públicas deben ser neutrales ante las elecciones generales del 28 de abril.

La decisión de la Junta ha estado motivada por un recurso presentado por Ciudadanos, que se ha quejado por la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos. El principal argumento empleado por la JEC es que la ley prohíbe que se exhiban en edificios públicos símbolos partidistas en periodos electorales ya que dichos edificios son de todos los ciudadanos, por lo que deben respetar la neutralidad. También recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.

SÍMBOLOS PARTIDISTAS

La Junta recuerda igualmente que tiene declarado que “el lazo amarillo y la 'estelada' son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones” y que, aunque ambos pueden ser legítimamente exhibidos por los partidos dentro de su propaganda electoral, no pueden mostrarlos los poderes públicos, que se rigen por el principio de "neutralidad política".

Esta acuerdo es firme en la vía administrativa, por lo que solo cabe interposición de recurso en la vía contencioso-administrativa, en concreto ante la sala tercera del Tribunal Supremo, dentro de un plazo de dos meses.

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