La falta de pisos de emergencia social se ha agravado en Barcelona notablemente los últimos cuatro años. Lo dice el propio balance del Consorcio de la Vivienda de la ciudad, un organismo que depende de la Generalitat de Cataluña (en un 60%) y el Ayuntamiento (en un 40%). A finales de 2015, únicamente 11 familias que habían perdido su piso esperaban una vivienda de emergencia social. Casi cuatro años después, la cifra se ha disparado. Este septiembre, las unidades familiares que aguardan un piso de emergencia son 582, dijo la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en el pleno del lunes. Son 52 veces más.

Según el registro del Consorcio de la Vivienda, 2016 acabó con 57 personas con "expedientes valorados positivamente", es decir con los pisos concedidos; 2017, con 232, y 2018, con 442. La alcaldesa culpó en el pleno de la falta de pisos de emergencia a los incumplimientos de la Generalitat. "Nosotros hemos incrementado los recursos y los pisos. Si el Govern autonómico cumpliera con el 60% que le toca, la ciudad dispondría de 1.000 pisos más para emergencia social".

Sin embargo, la aportación de la Generalitat es únicamente del 20%, destacó la líder de Barcelona en Comú. "Conseguir que cada Administración haga su parte es un objetivo prioritario". El mandato pasado, el Ayuntamiento aportó 834 viviendas a la mesa de emergencia, y la Generalitat únicamente, 236, desveló en diciembre el regidor, Josep Maria Montaner

SANT MARTÍ, EL DISTRITO MÁS AFECTADO

Según los datos de este septiembre, las 581 familias pendientes de acceder a una vivienda de emergencia -Colau dijo 582- se distribuyen por los 10 distritos de Barcelona, aunque Sant Martí (108) y Sants-Montjuïc (105) son las zonas con más casos. Por contra, Les Corts (11) y Sarrià-Sant Gervasi (9), los barrios más ricos de toda la ciudad, son los distritos con menos afectaciones. En Nou Barris hay 84 familias pendientes de disponer de un piso de emergencia, y en Ciutat Vella, 71.

Documento con los 581 pisos pendientes de adjudicar este septiemgre / CONSORCIO DE LA VIVIENDA

Documento con los 581 pisos pendientes de adjudicar este septiemgre / CONSORCIO DE LA VIVIENDA

El fuerte de incremento de la demanda de pisos sociales coincidió también con la redacción de un nuevo Reglamento para la adjudicación de viviendas de emergencia social en Barcelona, que fue acabado de elaborar el 3 de agosto de 2016. Fuentes municipales explican que la nueva normativa amplió los supuestos para acceder a un piso de emergencia social, lo que disparó las peticiones.

El Reglamento actual indica que podrán solicitar una vivienda de emergencia social por pérdida de piso aquellas familias o personas "que se vean privadas de la vivienda habitual legal donde viven por resolución judicial firme", aunque este aspecto no se tendrá en cuenta si la unidad familiar dispone de otros recursos para hacer frente al problema o si el importe no pagado no supera el 30% de los ingresos brutos.

OCUPACIONES ILEGALES

El Reglamento de emergencia también permite que puedan acceder a un piso de emergencia las personas que ocupan una vivienda "sin un título legal" y se vean privadas de la casa por resolución judicial. En este caso, los ocupantes deberán acreditar, mediante el padrón municipal, que aquella era su residencia habitual, y disponer de un informe favorable de Servicios Sociales.

También podrán solicitar uno de estos pisos, aquellas familias que se vean "privadas de su vivienda habitual como consecuencia de una dación de la casa en pago por una deuda hipotecaria", y cuando en los pisos "vivan menores en condiciones higiénicas y sanitarias o de seguridad precarias".

Documento con los 11 pisos pendientes de adjudicar en 2015 / AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Documento con los 11 pisos pendientes de adjudicar en 2015 / AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

PROBLEMAS DE SALUD

Otros supuestos para solicitar un piso de emergencia social en Barcelona son que uno de los miembros de la familia tenga graves problemas de salud y éstos estén relacionados o se vean agravados por las condiciones higiénicas deficitarias de la vivienda, o que las personas de la unidad familiar padezcan una discapacidad sobrevenida o discapacidades derivadas de enfermedades crónicas o progresivas que han limitado su movilidad.

El Reglamento también permite que puedan solicitar una vivienda de emergencia aquellas familias con menores o personas de especial vulnerabilidad que se vean privadas de su vivienda por las malas condiciones estructurales del edificio donde viven, entre otras circunstancias. 

Noticias relacionadas