Colau gastó 60.000 euros en estudios sobre el agua en el AMB
Los intentos de los comunes de remunicipalizar el servicio quedan en saco roto tras la sentencia del Tribunal Supremo
30 diciembre, 2019 00:00Noticias relacionadas
El Área Metropolitana de Barcelona (AMB), que preside Ada Colau, se ha gastado unos 60.000 euros en estudios sobre el agua. Así lo reconoce la respuesta oficial que el AMB ha dado al grupo de Ciudadanos. Tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, que avala la constitución de la empresa público-privada Aigües de Barcelona para gestionar el agua de Barcelona y su área metropolitana, y deja en saco roto los intentos de los comunes de remuncipalizar el agua, la regidora Marilén Barceló preguntó al AMB los costes del proceso judicial, iniciado en 2012, y de los estudios, conferencias y subvenciones sobre el ciclo del agua.
La respuesta de la dirección del Área de Ecología del AMB a Barceló asegura que el proceso judicial no ha tenido ningún coste porque "la defensa del AMB se ha realizado con personal propio sin incremento de dedicación", según figura en el documento facilitado por la formación naranja. En cambio, a lo largo de estos años, el AMB sí encargó tres estudios por valor de 60.050 euros. Entre 2018 y 2019, el AMB adjudicó a Capiol Infraestructures & Asset Management el "análisis de los elementos críticos de gestión en el supuesto de ejecución de una resolución judicial del Tribunal Supremo en sentido contrario a los intereses de la parte recurrente" por valor de 7.450 euros.
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS SENTENCIAS
Otro informe se encargó a Barcelona Regional y costó 40.600 euros. El estudio se prolongó durante dos años, entre finales de 2016 y 2018, y era para la "caracterización de la red de abastecimiento de agua del municipio de Barcelona, operada por Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de gestión del Ciclo Integral del Agua". También en noviembre de 2016 se pidió a J&A Garrigues, SLP, una evaluación sobre "los efectos jurídicos inmediatos en caso de que las sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya relativas al ciclo integral del agua ganen firmeza". En este caso, el AMB pagó 12.000 euros.
Por unanimidad, este noviembre, los magistrados del Supremo avalaron la sociedad mixta constituida en 2012 por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) durante el mandato de Xavier Trias y revocaron la sentencia del TSJC de 2016, que enmendaba su creación por fallos administrativos. La resolución del Supremo estimó la totalidad de los argumentos que presentaron en casación la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) y Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de gestión del Ciclo Integral del Agua.
GESTIÓN EN 24 MUNICIPIOS
Aigües de Barcelona se encarga de la gestión del ciclo integral del agua en Barcelona y 23 municipios más, que está controlada en un 70% por Agbar, en un 15% por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en otro 15% por Criteria Caixa. El Supremo respalda la justificación de necesidad, alegada por las entidades recurrentes, de otorgar el contrato a un empresario determinado, sin que existiera una alternativa o sustituto razonable, y sin que la ausencia de competencia sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de adjudicación de la concesión.
El alto tribunal recuerda, además, que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimiento de agua, en contra de lo que sostienen las partes que denunciaron la adjudicación.
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
La sentencia también confirma la plena competencia del Estado para otorgar la concesión de aguas a Aguas de Barcelona SA, concesión que tuvo lugar en 1953 y que "en modo alguno puede entenderse como provisoria", ya que el servicio no había sido municipalizado. En cuanto a los dos intentos de municipalizar el servicio en 1966 y 1982 por parte del Ayuntamiento de Barcelona, los planteamientos "no pudieron llevarse a cabo, como reconoce la propia sentencia recurrida, de modo que siguió todo como hasta entonces".
El texto avala asimismo la legalidad del procedimiento empleado por la administración para adjudicar el servicio -el negociado frente al de concurrencia-, ya que el mismo se encuentra amparado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.