El gobierno ha emitido a distintas instituciones y administraciones una nueva instrucción que obliga a considerar de forma oficial a las afectadas de agresiones sexuales o cualquier otra forma de violencia contra la mujer como víctimas de violencia de género, con todas las consecuencias legales que eso conlleva.
Actualmente, si una mujer padece una agresión sexual fuera del ámbito de la pareja o expareja no queda amparada por la ley estatal de protección integral contra la violencia de género. Esto hace que no se puedan beneficiar de determinadas ayudas y, además, no se contabilicen dentro de las estadísticas de violencia machista.
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
En Cataluña, los Mossos d’Esquadra ya incluyen desde 2018 esta clase de víctimas dentro del recuento anual de violencia de género pero no se hace de esta forma en el resto de España.
La legislación actual, a través de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, define la violencia de género como la que perpetra un hombre sobre una mujer con la que ha tenido una relación de pareja o sobre los hijos de ella.
ASESINATOS, AGRESIONES Y MATRIMONIOS FORZOSOS
Hasta el momento no están incluidos en esta categoría otros tipos de violencia contra las mujeres que sí están reconocidos en el Convenio de Estambul –Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica–, como los asesinatos perpetrados por desconocidos, las agresiones sexuales, la trata con fines de esclavitud, el matrimonio forzoso o la mutilación genital femenina.
Asimismo, tal y como ha informado la Delegación del Gobierno, se incluirán en las estadísticas oficiales los casos de aquellas mujeres asesinadas por razón de género o tras una agresión sexual, y así no solo constarán los casos de mujeres asesinadas por parejas o exparejas.