El Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona no ha admitido la querella del exjuez, ahora inhabilitado, Elpidio Silva contra el taxista Tito Álvarez. Según el juzgado, los hechos no son constitutivos de una infracción penal. Según el auto, al que ha tenido acceso Metrópoli Abierta, se desprende de que hay, por parte del querellante, "un intento de dotar, revestir de apariencia delictiva, lo que en definitiva no es más que un conflicto de intereses entre un letrado y el que fuera uno de sus clientes, representante de varios taxistas reticentes. al parecer, por el pago de las cuantías que en concepto de prima el primero reclama".
El texto añade que los hechos "no constituyen delito". El juzgado no duda que "los desencuentros hayan generado tensiones, ansiedad" en Silva y otros abogados de su despacho (que no se sumaron a la acción penal). Sin embargo, la lectura sosegada de los numerosos tuits aportados, prosigue el juez en el auto, "no contienen ni amenaza ni expresión intimidatoria alguna, ni siquiera de desprestigio". El autor destaca la presencia habitualmente de Álvarez en las redes sociales y en los medios de comunicación.
LAS MOVILIZACIONES, LA CLAVE
El caso se remonta a la contratación por parte de la asociación Élite Taxi de los servicios del despacho de Elpidio Silva para defender sus intereses y emprender acciones judiciales, si fuera necesario, contra las empresas Uber y Cabify. La Nota de Embargo que firmaron los taxistas incluía, al parecer, el pago de una prima de éxito por parte de los conductores. Las negociaciones entre el sector del taxi y la Administración fueron satisfactorias para los taxistas, lo que llevó a Silva a exigir el pago de la prima. Sin embargo, Álvarez se negó argumentando que "el éxito de las negociaciones con las Administraciones no fue debido a la estrategia jurídica realizada por el despacho sino a las movilizaciones de los taxistas", subraya el texto judicial.
El taxistas cuestionó la actuación profesional de Silva y presentó una queja contra él en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. El Juzgado de Instrucción número 18 considera legitima la presentación de la queja y valora que, en ningún caso, puede considerarse un "descrédito", a pesa de que en ella se expresen "una serie de opiniones y apreciaciones personales de alto grado subjetivas acerca de los hechos que se denuncian". La simple presentación tiene que ser asumida como el derecho de un "cliente insatisfecho".