Un juez ha condenado a un joven a un año y once meses de prisión por los incidentes ocurridos durante la celebración del Consejo de Ministros en Barcelona el 21 de diciembre de 2018, acusado de los delitos de desórdenes públicos y de atentado a agente de la autoridad.

Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 13.30 horas del 21 de diciembre de 2018, cuando unas 200 personas, entre ellas el joven ahora condenado, se concentraron en la confluencia de las calles Fusteria y Mercè, cerca del edificio de La Llotja donde se reunía el Consejo de Ministros, protesta que terminó con incidentes como el lanzamiento de objetos, botellas de vidrio o adoquines contra las líneas policiales y con cargas de los Mossos d'Esquadra.

INTENCIÓN DE BOICOT

En la sentencia, el juez considera probado que el día de autos el acusado, Arnau E.B., formaba parte de un "grupo numeroso y violento" que se dio cita en las inmediaciones del lugar donde se reunía el Consejo de Ministros con la intención de "boicotear" su celebración y para "enfrentarse" a las fuerzas de seguridad.

El acusado "contribuyó con su presencia en primera línea de confrontación con aquellos agentes a crear un clima de violencia generador de desasosiego en la ciudadanía y que comprometía la normal convivencia democrática y el desarrollo también normal de las instituciones", subraya la sentencia.

PROBADA AGRESIÓN A UN MOSSO

El juez de la sección octava de la Audiencia de Barcelona sostiene además en su escrito que las pruebas demuestran que el acusado agredió a un agente de los Mossos que formaba parte del operativo policial, en un "claro menosprecio del principio de autoridad".

Por todos estos hechos "plenamente probados", el juez ha impuesto a este joven un año y tres meses de prisión por un delito de desórdenes públicos y una condena de ocho meses por el delito de atentado a agente de la autoridad, frente a los cuatro años de cárcel que había solicitado el ministerio público.

DECLARACIÓN 'NO CREÍBLE' DEL CHICO...

En la sentencia, el magistrado considera que la declaración exculpatoria del acusado durante el juicio, celebrado el pasado 25 de febrero, "no resulta creíble", no solo porque "entra en franca contradicción con la prueba testifical objetiva e imparcial" de los agentes, sino también porque "esta no se sostiene" por un cuestión de pura "lógica".

"Si su pretensión hubiera sido la de protestar simplemente, ni habría estado en primera línea de confrontación con los agentes, ni, menos aún, habría lucido aquella indumentaria orientada a no ser reconocido -el joven llevaba una sudadera con capucha y la cara tapada-", esgrime.

"Menos crédito probatorio" otorga el juez a una testigo de la defensa, puesto que desde el sitio en el que se encontraba durante la manifestación "no podía ver con un mínimo de claridad" los incidentes, como demuestran las pruebas gráficas presentadas durante el juicio.

... PERO SÍ DEL POLICÍA

En cambio, el magistrado concede una "especial credibilidad" a uno de los agentes de la policía catalana que declaró en el juicio, puesto que fue testigo directo de los incidentes provocados por los manifestantes y de la agresión del joven a otro Mosso, y participó en la detención del acusado.

Este testigo describió de "forma clara, contundente y sin fisuras el escenario de quiebra convivencial y de violencia grupal desplegada hacia los agentes policiales" y relató "con detalle" la agresión contra el subinspector de los Mossos, destaca la sentencia.

Así, además del testimonio de los policiales que declararon en el juicio, el magistrado señala que la prueba documental aportada durante el mismo "corrobora la intervención del acusado en los hechos criminales" por los que ha sido condenado.

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