Las okupaciones son un fenómeno al alza que no ha dejado de crecer en los últimos años. La gran mayoría se producen en pisos en manos de bancos y grandes fondos de inversión. Pero las mafias especializadas en ocupar ilegalmente viviendas también ocupan pisos de pequeños propietarios. En la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, la abogada Rosa Mari Peris Vidal defiende los intereses de estos particulares, muchas veces indefensos ante unas leyes que "benefician" a los okupas frente a los propietarios.

Peris pone como ejemplo a seguir una instrucción de la Fiscalía de las Islas Baleares puesta en marcha hace un año y que permite echar a los okupas al poco tiempo de usurpar una vivienda. La letrada pide equiparar la legislación española a la de la mayoría de países europeos. "Solo España y Portugal tienen procedimientos tediosos que vulneran sistemáticamente el derecho del propietario a poder disfrutar de un piso que ha pagado", sentencia.

¿Por qué es tan dificil echar a los ocupantes ilegales de un piso el mismo día o al cabo de pocos días de haberse producido la okupación?

Porque en España no existe una legislación como la de otros países de Europa como Alemania, Francia, Holanda, Dinamarca y Reino Unido. En Francia la okupación no se considera un delito penal pero presentando el título de propiedad o aquél que da derecho al uso, incluso el de un arrendatario y la denuncia de la policía, es posible echar al ocupante. Luego ya se hará el juicio si corresponde pero la prioridad es la protección de la propiedad privada. Hay muchos propietarios que viven de estos alquileres para complementar su pensión o que han pedido hipotecas y tienen expectativas de cobrar el alquiler para pagar la hipoteca. No todo los pisos son de bancos y de entidades públicas.

¿Qué medidas se podrían aplicar para agilizar las desocupaciones?

Equipararnos a Europa. Desde el Consejo de Cámaras de la Propiedad Urbana pedimos al Fiscal de Cataluña que aplicase la misma instrucción que elaboró la fiscalía de las Islas Baleares desde junio de 2019. Se trata de una orden que otorga poder a la policía para desocupar. Después ya nos preocuparemos sobre quién tiene razón en la ocupación ilegal, ya que muchas veces los okupas presentan contratos de alquiler falsos. Lo que no puede ser es que se tarde un año y medio en recuperar algo que es del propietario. Solo España y Portugal tienen unos procedimientos tediosos que vulneran sistemáticamente el derecho del propietario a disfrutar del piso que ha pagado.

¿Qué tipo de casos os encontráis con más frecuencia en la cambra?

Son pisos de pequeños propietarios que tienen un piso como una segunda vivienda, pisos en alquiler que en ese momento están vacíos, reformados, o a la espera de que lo ocupe un familiar. Una cosa son las okupaciones de estas viviendas vacías y otro caso distinto es la violación de domicilio. Si me voy de vacaciones y me ocupan mi vivienda habitual, esto es un delito de violación de domicilio. En estos casos se puede pedir medidas cautelares ante el juez que, teóricamente, son más rápidas y permiten el desalojo.

Explíqueme algún caso que haya gestionado

Uno que me llamó la atención fue el de una mujer que tenía un piso pequeño en Ciutat Vella y quería venderlo para pagar deudas que tenía pendientes después de divorciarse. Mientras firmaba un contrato de arras le okuparon el apartamento. Acudió desesperada a la cambra, finalmente acabó pagando para que se fueran. Se vio obligada porque, de lo contrario, si no cumplía las condiciones del contrato con el comprador debería haber pagado una cantidad aun mayor. Ese caso fue desesperante. Luego, hace dos años, conseguimos el desalojo judicial del piso de un hombre. Cuando el mismo día se dirigió a su piso volvía a estar ocupado. El juez había cerrado el caso y el hombre tenía que volver a empezar.

¿Cómo actúan las denominadas mafias de la okupación en Barcelona?

Los ocupantes ilegales se transmiten protocolos de actuación a través de Internet. Vigilan el propietario, el piso, acuden al registro de la propiedad y obtienen una nota informativa para saber quién es el propietario. Cuando entran cambian rápidamente la cerradura y en el momento en que llega la policía dicen que están dentro desde hace días. Actualmente la policía no dispone de potestad para echarlos y esta situación aboca a la propiedad a interponer un procedimiento judicial. 

¿Han aumentado las okupaciones en pisos en propiedad de particulares?

Sí. Por las estadísticas que hacemos nosotros o otros colegios sabemos que han aumentado bastante porque se aprovechan de una impunidad legal ante estas situaciones y la dificultad que tiene el propietario a la hora de afrontar el procedimiento judicial para echarlos. El derecho a la propiedad privada queda deslegitimado cuando se dice que todo el mundo tiene derecho a una vivienda digna. Muy bien pero es obligación de la administración ofrecer vivienda social, dar salida a estas personas en situación vulnerable. No se puede traspasar la responsabilidad al propietario que ha heredado, que pagado sus impuestos, que ha tenido unos gastos comunitarios, de IBI por su propiedad.

La abogada Rosa Mari Peris / FB



¿El derecho a una vivienda digna está por encima que el derecho a la propiedad privada?

La propia Constitución dice que los poderes públicos deberán velar para que haya una política sobre vivienda social. Pero los poderes públicos no son una vivienda particular, lo tenemos que entender. El propietario se encuentra en que le ocupan un piso, debe gastarse un dinero, sufrir un largo procedimiento judicial en el que los okupas presentan un contrato falso que obliga al juzgado a hacer un juicio. Sus derechos quedan vulnerados. Tiene derecho la tutela judicial pero a un coste muy elevado.

¿Se trata de un debate ideológico? ¿Un gobierno conservador protegería mejor la propiedad privada?

Creo que lo que se necesita es voluntad política y legislativa. Los derechos de los propietarios privados se vulneran constantemente.

¿Estas mafias de la okupación reciben condenas de prisión?

La pena del delito de usurpación es muy pequeña, puede comportar pena de prisión que no la cumplen porque es muy pequeña. También conlleva una multa que normalmente no la pagan porque se declaran insolventes y de esto se valen. Esta es la impunidad de la que hablo y de la poca protección del propietario.

¿La solución pasa por endurecer las penas o por agilizar la okupación en caliente?

Si por la vía penal se quiere endurecer, que lo hagan, pero la respuesta debe ser inmediata ante el propietario que ve vulnerado sus derechos,

¿Es impensable que esto ocurra con el actual Gobierno?

Hay dos grupos políticos (PP y Ciudadanos) que han presentado una proposición de ley que va en la línea de la instrucción de Baleares. Veremos que resultado tienen. Necesitamos una respuesta inmediata. La reforma del Código Civil dice que se otorgará cinco días a los ocupantes para que aporten un título pero la realidad es que, desde que pones la demanda y se admite a trámite pueden pasar dos o tres meses. Esto no sale en la ley pero es la realidad. Se citan a los implicados ante el juez, se aporta un título falso, el juez no puede lanzar una orden de desalojo, se debe celebrar el juicio, llega la sentencia y esta debe ser firme. Finalmente, se ejecuta la sentencia porque nunca se van por las buenas.

¿En España se beneficia a los okupantes frente a los propietarios?

En muchos casos si. A quién le entra en la cabeza que te ocupen un piso y tardes un año en conseguir una sentencia. La respuesta cae por su propio peso.

¿Qué opina de la gestión que hacen los partidos políticos sobre el fenómeno de la okupación?

Se hace mucha demagogia. A veces parece que vende más la idea de una familia vulnerable que, ojo, es muy digno y se debe tutelar. Pero el propietario, repito, no puede tener esa responsabilidad. Es de la administración pública. Para eso pagamos todos nuestros impuestos. Hemos visto casos de desalojos por falta de pago a pequeños propietarios en los que han venido grupos de personas a impedir el desalojo. Están vulnerando una orden judicial. Si decimos que debemos acatar las leyes, se debe hacer siempre. La Ley es igual para todos. Apliquémoslo. Es una situación muy triste, a veces deberíamos ver la otra cara de la moneda. Son personas que han cumplido, han pagado todas las derramas, gastos extraordinarios, y ahora resulta que le okupan y tienen que ver como el piso pierde el 40% de su valor.

¿Cuánto tiempo dura un procedimiento judicial por una ocupación?

Durante el estado de alarma los juzgados estuvieron cerrados y abrieron en junio. Si habitualmente los juzgados tienen suficiente trabajo para dar salida a las demandas, ahora tardarán más. Incluso se ha habilitado el mes de agosto para tratar demandas. No había pasado nunca. Si antes un procedimiento se alargaba un año y medio de media, ahora podemos tardar más tiempo.

Noticias relacionadas