El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la propuesta de la Generalitat de limitar las reuniones a un máximo de diez personas, cuatro más de las permitidas hasta ahora, para frenar el coronavirus.

De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la sala contenciosa del alto tribunal catalán ha autorizado la limitación de las reuniones y mantener el aforo de los actos religiosos y ceremonias civiles –lo que incluye los funerales– a un 50% de aforo, con una asistencia máxima de 1.000 personas.

ALIVIO DE LAS RESTRICCIONES

La Generalitat llevó este miércoles ante el TSJC las nuevas medidas anti-coronavirus, que suponen cierta flexibilización respecto a las vigentes hasta ahora, para que el alto tribunal las autorizara, dado que afectan a derechos fundamentales.

El TSJC no aprecia "una suspensión de derechos fundamentales" en las restricciones que plantea la Generalitat, "sino la adopción de medidas proporcionadas, ponderadas y suficientes para la preservación de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, y el derecho a la protección de la salud en una situación de pandemia".

Según recuerda el auto, las medidas propuestas por la Generalitat "parecen ajustadas" a los informes sanitarios aportados, que apuntan a un riesgo epidemiológico medio.

REUNIONES DE HASTA 10 PERSONAS

Para la sala, las limitaciones adoptadas "parecen idóneas para salvaguardar el derecho fundamental a la vida y a la integridad física del artículo 15 de la Constitución, y dar satisfacción al derecho a la protección de la salud", especialmente en estos momentos en que la cobertura por vacunación es "nula o muy baja para todos los grupos de edad inferiores a los 50 años".

Ello es "un dato suficientemente relevante para continuar restringiendo y manteniendo el número máximo de personas en reuniones familiares y sociales en el ámbito público y privado", añade el auto.

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