Interior de una sala de ocio nocturno de Barcelona / ARCHIVO

Interior de una sala de ocio nocturno de Barcelona / ARCHIVO

El pulso de la ciudad

TSJC da dos días a la Generalitat para defender las restricciones en el ocio nocturno

Fecasarm ha interpuesto un recurso contra la resolución del Govern de prorrogar el cierre de discotecas

27 agosto, 2021 14:53

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El TSJC ha desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por la patronal del ocio nocturno contra la prórroga de las restricciones que afectan a los horarios de la restauración y a los interiores de discotecas, pero da un plazo de dos días a la Generalitat para defender sus medidas.

OCIO NOCTURNO

La Federación de empresas de restauración y actividades musicales (Fecasarm) interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el alto tribunal catalán el pasado lunes 23 de agosto contra la resolución del Govern.

En su recurso, Fecasarm pedía al TSJC adoptar como medida cauteralísima la suspensión de la prórroga del cierre de espacios interiores en locales como discotecas y, en paralelo, obligar a la administración autonómica a modificar el plan sectorial de estas actividades.

La patronal reclamaba también al TSJC en el recurso que donde haya una incidencia acumulada a siete días (IA7) inferior a 250 casos por cada 100.000 habitantes se permitiese a la restauración abrir hasta la 01.00 y a las "actividades recreativas musicales" mantener las puertas abiertas hasta las 03.30 horas, "con 30 minutos para desalojar en ambos casos".

RESTRICCIONES EN DISCOTECAS 

En un auto, la sala Contenciosa del alto tribunal catalán sostiene que estas restricciones aprobadas por la Generalitat, que han sido adoptadas con la "exclusiva intención" de paliar el "riesgo" de transmisión de la covid en una "situación sanitaria de elevados contagios", "favorecen" a la población en general.

De esta manera, la sala Contenciosa señala que "todavía no cuenta con los elementos suficientes de conocimiento" para decidir sobre la "necesidad" y la "proporcionalidad" de las restricciones que aplica la Generalitat en el ocio catalán, por lo que se pronunciará cuando haya escuchado a todas las partes.

ALEGACIONES

Por ello, si bien para el TSJC no procede adoptar las cautelarísimas solicitadas por Fecasarm, convierte la petición de la patronal en una solicitud de cautelares, por lo que otorga un plazo de dos días a la Generalitat para que presente alegaciones en las que defienda su posicionamiento.