La compañía Integración social de Minusválidos (ISM) demandó al Ayuntamiento de Barcelona para anular un concurso de adjudicación de los servicios auxiliares de conserjería, información y atención al público en las sedes municipales del distrito de Sarrià-Sant Gervasi. Este concurso, cuyo monto subía a más de 180.000 euros, fue ganado por la firma Can Cet Centre d’Inserció Socio Laboral SL, al ser considerada por la mesa de contratación la que había presentado la mejor oferta.
Aunque en un primer momento las tres empresas ofertantes aceptaron la decisión de los técnicos municipales, a finales de febrero pasado ISM presentó un recurso ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público porque, oficialmente, la empresa adjudicataria, Can Cet, no tenía la condición legal de cetis (un cetis es un centro especial de trabajo de iniciativa social). Para ser cetis, un centro especial ha de ser participado mayoritariamente por capital público o por entidades privadas sin ánimo de lucro y ha de contemplar en sus estatutos la reinversión íntegra de sus beneficios en el propio CET o en otros cetis. Oficialmente, Can Cet no tenía esa condición, aunque presentó un documento del 14 de septiembre de 2020 en el que confirma que cumple esos dos requisitos.
A LA ESPERA DEL TJUE
El relato de los hechos apunta a que el Ayuntamiento solicitó a Can Cet la acreditación de su condición de cetis y ésta aportó su inscripción registral como CET, “que no acredita por sí mismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 del real decreto legislativo 1/2013”, según la resolución del tribunal. Ante este hecho, el consistorio volvió a solicitar una ampliación de información y documentación acreditativa, ya que consideraba insuficientes los documentos apostados.
Tras esa nueva petición, Can Cet aportó un informe pericial en el que señala que cualquier decisión ha de tener en cuenta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE, ante el que fue presentada por un asunto análogo una petición de decisión prejudicial planteada por la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta petición se refería a cómo debe ser interpretada la norma. Precisamente por esa situación, Can Cet señalaba en su recurso que el Tribunal Catalán se abstenga de aplicar los requisitos legales establecidos y referidos a la forma jurídica concreta que han de adoptar los cetis.
SE ABRE LA VÍA CONTENCIOSA
Recientemente, el tribunal acordó no admitir la denuncia de ISM y levantar la suspensión automática de la adjudicación que había decretado a principios de años. Esta resolución cierra la vía administrativa, aunque queda abierta la vía de lo contencioso-administrativo para interponer otro recurso. ISM aseguraba que la decisión del Ayuntamiento de Barcelona le había producido un perjuicio en sus intereses individuales y se veía afectada “como consecuencia de la indefensión e inseguridad jurídica que provoca la adjudicación a favor de una empresa que no cumple los requisitos para ser considerada un cetis”.
Lo curioso del caso es que ISM fue la tercera clasificada. Mejor puntuación que ella sacaron Can Cet y Eimer, que no recurrió la decisión de la mesa de contratación. “El recurso se centra exclusivamente en impugnar la adjudicación a favor de Can Cet, por lo que hace a su consideración de cetis, y no cuestiona la oferta de la empresa Eimer ni solicita su exclusión del procedimiento, por lo que una eventual estimación del recurso de ISM no le podría reportar la obtención de beneficio o la eliminación del perjuicio sobre el cual pivota la legitimación activa”, argumenta el tribunal. Por ello, añade el fallo, “se aprecia que decae la legitimación de la recurrente para impugnar tal acto de adjudicación del contrato, que es el interés legítimo sobre el cual descansa la presunción de su legitimación en el ámbito de la contratación pública”.
UNA EMPRESA FAMILIAR
El tribunal tampoco acepta la reivindicación de una legitimación invocada en defensa de un “interés colectivo en defensa de los intereses generales del sector de los cetis y que, más bien, confunde o induce a confusión entre el interés colectivo que se atribuya en el recurso con un interés en la eventual restauración de la legalidad supuestamente vulnerada o de la satisfacción moral o de otro tipo de ver estimada su pretensión por este motivo”.
Se da la casualidad de que, mientras el tribunal deliberaba sobre este recurso, ISM acudía a otro concurso municipal y se hacía con la gestión para los próximos dos años de todas las sedes y subsedes municipales del distrito del Eixample. Esta adjudicación tuvo lugar en el mes de junio, un contrato que le valió 129.174 euros para sus arcas.
ISM es una empresa familiar que forma parte de un holding de compañías de servicios entre las que se encuentran ISM Serveis Integrals 1999, ISM International System Manteniment, Tarraco Arena Coffee y Wanava Nation. Su cabeza visible es Agustín Arpa, que fue quien presentó la denuncia ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.