La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió por estar enferma, a pagarle los salarios desde el despido y a indemnizarla con 18.077 euros, ha explicado el TSJC. La sentencia declara nulo el despido y admite el recurso de la empleada después de que, en una primera sentencia, un juez de Barcelona ya le diera la razón parcialmente.
DESPEDIDA POR ESTAR ENFERMA
La mujer trabajó como gestora en la empresa desde octubre de 2016 hasta diciembre de 2018, y la discusión jurídica en el recurso era si el despido debía considerarse nulo o improcedente.
Según la ley, despedir a un empleado por estar enfermo lo hace un despido improcedente pero no nulo, a menos que suponga "un elemento de estigmatización o segregación" de los trabajadores enfermos.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Los jueces argumentan que el despido de esta trabajadora supuso una vulneración del derecho a la integridad física porque "una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal es un factor de segregación" a quienes necesitan la baja médica.
AMENAZA "GENÉRICA Y DIRECTA"
Afirman que esta actitud de la empresa "es una amenaza genérica y directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física", lo que afecta negativamente a la salud de los empleados porque evitarán una baja por miedo a ser despedidos.