Un revés judicial al Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo (JCA) número 9 de Barcelona ha resuelto el recurso que había presentado Sorea contra la decisión del municipio de delegar el servicio municipal de agua en favor del Consorcio para la Gestión Integral de Aigües de Cataluña (Congiac). El juez anula la adhesión del Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons al Congiac, la modificación de la forma de gestión del servicio municipal de agua a través de la empresa Giacsa y la delegación de este servicio en el Consorcio.



El recurso que había presentado Sorea, y que ahora se sustancia, se basaba en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ya habían considerado que el consorcio Congiac no constituye una forma válida de gestión asociativa del servicio de agua. Además, el TSJC había señalado que no se produce una delegación del servicio que sea efectiva por varios motivos. Uno de ellos es porque no se produce en los términos exigidos por el Tribunal Europeo de Justicia, ya que se condiciona a que la gestión del servicio sea efectuada por Giacsa y porque, además, la legislación determina que toda delegación de competencias tiene que estar prevista en una norma con rango de ley y, en este caso, no lo está.

Un sistema de riego de CONGIAC / CONGIAC

 

DIVERSOS MOTIVOS

El TSJC había concluido que Giacsa no cumple con los requerimientos para ser considerada un medio propio del consorcio Congiac. Este hecho ya quedó ampliamente justificado en la sentencia del TSJC de 21 de septiembre de 2020. Esta sentencia señalaba cuatro motivos por los cuales la sociedad instrumental del consorcio no es medio propio de los ayuntamientos consorciados: en primer lugar, porque los ayuntamientos no participan en su accionariado ni tampoco tienen un control análogo sobre Giacsa como el que ejercen sobre sus propios servicios internos.

En segundo lugar, porque la percepción de un beneficio industrial por parte de Giacsa es incompatible con su condición de medio propio. En tercer lugar, porque Giacsa no presta sus servicios a todos los miembros del Congiac, sino solo a algunos. Y, finalmente, porque Giacsa no dispone de medios para prestar el servicio.

COLABORACIÓN LOCAL

Esas consideraciones jurídicas no pesan en las decisiones de algunos municipios, a la hora de intentar cambiar de compañía suministradora. A pesar de que el Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons era conocedor de las debilidades jurídicas de este modelo de gestión, decidió salir adelante con la delegación del servicio al Congiac. Aunque este modelo de gestión ha sido recientemente objeto de estudio por parte de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO). El pasado mas de abril, la ACCO presentó una publicación donde analizaba la competencia en el suministro de agua en el ámbito urbano, e indicaba que “uno de los problemas detectados es la utilización de mecanismos de colaboración entre los entes locales con el objetivo de evitar la aplicación de la normativa de contratación pública”.



El Congiac es un ente público que agrupa varios ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa Giacsa. Esta empresa está formada por el propio Consorcio y el resto de accionistas son Aigües de Manresa, Aigües de Mataró, Aigües del Prat y la Empresa Municipal de Aigües de Vilafranca. Recientemente, Reus Servicios Municipales, la empresa pública del Ayuntamiento de Reus, le ha vendido al Consorcio su participación en esta sociedad.

Un sistema de riego / CONGIAC

 

BURLAR LA SENTENCIA DEL TSJC

¿Qué se quiso hacer? A raíz de la sentencia del TSJC, de 21 de septiembre de 2020, el Congiac, Sant Llorenç d'Hortons, Collbató y otros 10 municipios (Olost, Sant Antoni de Vilamajor, Montornès, Tremp, Bellpuig, Llanars, Camprodon, Figaró-Montmany, Olèrdola y Campdevànol) trataron de enmendar todas las situaciones irregulares y las graves ilegalidades constatadas. Estas enmiendas tenían por finalidad demostrar que los Ayuntamientos consorciados tenían intereses comunes y sustituir la relación jurídica con el Congiac, de forma que los ayuntamientos que inicialmente habían decidido asociarse al consorcio Congiac, delegaron la competencia de agua en el Consorcio, para que fuera este el que decidiera la mejor forma de gestión y quien encomendara a Giacsa el servicio después de haber demostrado a la memoria económica correspondiente que Giacsa era la forma de gestión más sostenible y eficiente.



Por lo tanto, se tratan de medidas insuficientes, se considera, que burlan la sentencia del TSJC y que no regularizan la situación de ilegalidad en que está operando el Consorcio Congiac y su empresa Giacsa.



A pesar de estos esfuerzos, la realidad es que el Congiac continúa no siendo una forma de gestión asociada legal y válida, y así lo reconoce esta nueva sentencia judicial que declara nula la gestión del servicio municipal a Sant Llorens de Hortons por parte de Giacsa.

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