Fachada del Ayuntamiento de Barcelona / ARCHIVO

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El pulso de la ciudad

Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Barcelona a pagar el permiso parental a un empleado

El consistorio deberá abonar 4.000 euros a un trabajador, en un contexto en el que la legislación española aún no ha traspuesto la normativa europea que obliga a remunerar estos permisos

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia histórica que obliga al Ayuntamiento de Barcelona a retribuir el permiso parental de ocho semanas otorgado para el cuidado de hijos menores de 8 años.

La sentencia, que condena al consistorio a abonar 4.000 euros más intereses a un trabajador, se produce en un contexto en el que la legislación española aún no ha traspuesto la normativa europea que obliga a remunerar estos permisos.

No está incluido en el marco legal español

El permiso parental, regulado por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, fue creado como una medida de conciliación familiar y laboral, permitiendo a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo para cuidar a sus hijos durante un período de hasta ocho semanas.

La norma establece que este permiso puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, aunque no define explícitamente si debe ser retribuido.

Si bien el Gobierno español se comprometió a financiar parcialmente el permiso (cuatro semanas), no ha establecido una normativa clara sobre su remuneración. En cambio, en la legislación española el permiso se contempla como una "suspensión" del empleo, que no debe retribuirse salarialmente.

La base jurídica

A pesar de que la legislación española aún no ha cumplido con la obligación de trasponer la Directiva Europea de Conciliación de 2019, que establece que este permiso debe ser retribuido, la jueza considera que la normativa comunitaria tiene carácter vinculante y confiere derechos directos a los trabajadores.

La jueza que ha dictado el fallo ha destacado que, aunque el marco normativo español aún no esté ajustado a la directiva, la jurisprudencia europea debe prevalecer.

También se argumenta que el cambio de criterio del Ayuntamiento, que inicialmente remuneró el permiso y posteriormente dejó de hacerlo, frustra las expectativas legítimas del trabajador.

La directriz europea

La Directiva Europea de Conciliación de 2019 establece el derecho a un permiso parental retribuido, y su transposición a la legislación nacional debía haberse realizado antes del 2 de agosto de 2024.

Sin embargo, España no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la retribución del permiso parental, lo que ha provocado la apertura de un expediente de infracción por parte de la Comisión Europea en septiembre de 2023.

El fallo de la jueza, que concede al trabajador el derecho a recibir la remuneración correspondiente por el permiso disfrutado entre octubre y diciembre de 2023, se basa en la interpretación de que los derechos establecidos por la normativa europea son claros, precisos e incondicionales.

Una sentencia pionera

El sindicato CSIF, que ha representado al trabajador, ha expresado su satisfacción por la sentencia, calificándola de "pionera" en España. La resolución marca un precedente importante para que otros empleados públicos puedan reclamar la retribución de este permiso.

Este fallo podría incentivar la presentación de reclamaciones similares en otros ámbitos del sector público, con la intención de que se establezca jurisprudencia sobre la retribución del permiso parental.

CSIF ha manifestado su intención de promover nuevos litigios en otras administraciones públicas para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

Cabe destacar que se trata de una sentencia de primera instancia y puede ser recurrida.