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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Barcelona a indemnizar con casi 59.000 euros o readmitir a un cocinero que fue despedido en 2024 tras no superar un examen de catalán, ya que su plaza no fue cubierta ni se amortizó hasta un año después.

En el fallo, que no es firme y todavía se puede recurrir al Tribunal Supremo, el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia del juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, y declara improcedente su despido.

Suspendió el examen

El trabajador, con más de quince años de antigüedad durante los que suscribió varios contratos, se presentó a la convocatoria de los procesos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento para la plaza de cocinero, que ya ocupaba en ese momento, en la que se exigía un nivel B2 de catalán.

Dado que no podía acreditarlo, se presentó a los exámenes, fue declarado no apto y, finalmente, fue despedido en enero de 2024.

Plaza vacía

En la sentencia, el TSJC alega que se trató de un despido improcedente, puesto que la plaza no fue cubierta por ningún otro aspirante y quedó vacante, en contra de lo que establece la ley.

En estas circunstancias, subraya el juez, el cese del trabajador carece de cobertura legal, ya que la "válida extinción de una relación laboral de una persona considerada indefinida no fija únicamente puede producirse mediante la reglamentaria cobertura de la plaza o mediante su amortización".

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) EUROPA PRESS

No es discriminación

En cuanto al requisito en sí del conocimiento de la lengua catalana, el juez se acoge a la jurisprudencia del Constitucional, que avala "la exigencia con carácter general de un conocimiento mínimo de la lengua catalana para acceder a puestos de trabajo en el sector público en el ámbito territorial de Cataluña", de forma que "lo único que puede cuestionarse, como en nuestro caso, es la proporcionalidad del concreto nivel exigido".

En este sentido, el fallo señala que se podría plantear "si era necesario este nivel, o sería suficiente un nivel inferior, para un puesto de trabajo de cocinero, sin necesidad de atención al público y con limitada interacción con terceros".

Sin embargo, agrega el juez, el trabajador "debería haber impugnado las bases de la convocatoria". Y no lo hizo, por lo que su despido, en este sentido, sí estuvo justificado al no superar los requisitos de la convocatoria.

El magistrado considera por ello que pedir el nivel B2 de catalán a este cocinero podría implicar a lo sumo una "indiscriminación indirecta" por razón de la lengua, pero no una "discriminación directa", ni una vulneración de un derecho fundamental, como alegó el trabajador en su recurso.

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