Imagen de archivo del Tribunal Constitucional / WIKIPEDIA

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El pulso de la ciudad

El Constitucional rechaza por unanimidad frenar la eutanasia de Noelia, la joven parapléjica de Barcelona

La Sala Segunda ha adoptado esta decisión en una sesión extraordinaria ante la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo"

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado admitir a trámite el último recurso presentado por el padre de Noelia, la joven de 25 años de Barcelona afectada por una paraplejia, con el que solicitaba suspender de forma cautelar la eutanasia autorizada a su hija.

La Sala Segunda de la corte de garantías ha adoptado la decisión por unanimidad en una sesión extraordinaria celebrada este viernes, 20 de febrero, al apreciar la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”, según fuentes jurídicas.

El recurso de amparo, presentado por la asociación Abogados Cristianos en representación del progenitor, pedía una medida cautelarísima urgente para paralizar la muerte asistida mientras el alto tribunal resolvía el fondo del asunto. Con esta resolución, el TC cierra la vía constitucional para frenar provisionalmente el procedimiento.

El caso ha enfrentado durante más de un año la voluntad expresa de la joven de recibir la prestación con la oposición de su padre, que ha intentado impedirla por la vía judicial en distintas instancias

Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo

Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo TC - ÁNGEL DE ANTONIO

Adopción de medidas

El Constitucional recuerda que el padre solicitaba en su recurso de amparo "la adopción de medidas cautelarísimas para suspender la prestación reconocida en favor de su hija, al tiempo que impugnaba las resoluciones judiciales que habían considerado acreditados la capacidad de la paciente para decidir, su voluntad de solicitar la prestación y la concurrencia de los requisitos legales para acceder a ella porque padece una enfermedad grave e incurable que le provoca un padecimiento grave, crónico e imposibilitante".

En su demanda, en concreto, "el recurrente alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de arbitrariedad y del derecho a la vida, de la dignidad de la persona y la autonomía".

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO

Rechazado en el Supremo

El movimiento judicial se produce después de que el Tribunal Supremo inadmitiera recientemente el recurso de casación interpuesto por el padre contra la sentencia que avalaba la eutanasia, al considerar que no existía interés casacional suficiente y que las instancias previas habían resuelto correctamente el caso.

Los informes médico-forenses que sustentan las resoluciones judiciales coinciden en que la joven mantiene plenas capacidades para decidir y que sostiene de forma reiterada su voluntad de acceder a la prestación de ayuda para morir desde abril de 2024, sin que se haya acreditado la existencia de factores que invaliden su consentimiento.

En septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ya abordó el conflicto judicial al reconocer el derecho del padre a recurrir, aunque subrayó que los informes médicos confirmaban que la solicitante cumplía los requisitos legales exigidos por la ley de eutanasia.