Estación de Sants
Absuelto un hombre acusado de conducción temeraria en una zona restringida de la estación de Sants
El tribunal revoca la sentencia del juzgado que condenó al conductor a cinco meses de prisión por un delito contra la seguridad vial
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La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de conducción temeraria en una zona restringida de la estación de Sants en abril de 2022, donde estaba prohibida la circulación de vehículos particulares, al no quedar acreditado que ocasionara un riesgo físico a terceros.
En una sentencia, la sección segunda de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso de apelación presentado por este conductor, representado por el despacho de abogados Duran & Duran, y ha revocado la sentencia del juzgado de lo Penal número 26 que lo había condenado a cinco meses de prisión por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria.
Acelerones bruscos
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar sobre las 7:30 horas de la mañana del 23 de abril de 2022 en la zona restringida de la estación, donde la circulación de vehículos particulares no estaba autorizada y en la que había varios vigilantes de seguridad encargados de su control, cuando el hombre condujo por esta área llegando a realizar acelerones bruscos.
La acusación sostenía que, como consecuencia de esa conducta, un vigilante de seguridad se vio obligado a apartarse del trayecto para evitar ser atropellado, lo que motivó que el juez lo condenara a cinco meses de prisión por conducción temeraria.
Si bien la Audiencia de Barcelona considera que la conducta de este hombre fue "claramente reprochable", alega que de acuerdo con la prueba practicada durante el juicio no se puede afirmar, "más allá de toda duda razonable", que su actuación pueda enmarcarse en el delito penal de conducción temeraria.
Pasajeros en la Estación de Sants de Barcelona
El tribunal razona, en este sentido, que aunque se pueda llegar a admitir que el conductor realizó "bruscos acelerones" con el turismo que conducía, con lo cual actuó de "forma temeraria", no puede considerarse acreditado que con esa conducta pusiera "en peligro la vida o integridad física de otros usuarios de la vía pública".
Versiones contradictorias
La sentencia de la Audiencia de Barcelona resalta el testimonio de tres agentes de los Mossos d'Esquadra, los cuales declararon durante el juicio que no vieron que el vigilante de seguridad tuviera que apartarse para evitar ser atropellado, e, incluso, dos de los agentes explicaron que iba caminando al lado o por detrás del turismo del acusado sin que percibieran ningún incidente.
La versión de los tres policías contradice la del vigilante de seguridad, por lo que la sala concluye que, en la medida en la que ambas versiones son "inconciliables", las "dudas generadas por la prueba policial" son "suficientes para impedir una condena".