El gobierno de Ada Colau hizo todo lo posible para remunicipalizar el servicio del agua, una de sus obsesiones dogmáticas. Pero sus planes se vieron truncados tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de noviembre que falló a favor de la constitución de la empresa público-privada Aigües de Barcelona.
Antes de que se pronunciara el Alto Tribunal, el Ayuntamiento de Barcelona contrató en mayo de 2017 al bufete de abogados Menéndez&Asociados para que realizara una interpretación jurídica sobre la sentencia que iba a hacer el Tribunal Supremo sobre si avalaba o no el fallo anterior del TSJC de 2016.
GUERRA CONTRA AGBAR
Según ha podido saber este medio, el citado informe tuvo un coste total de 42.350 euros. Su encargo, además, siguió un método rocambolesco. El Ayuntamiento de Barcelona lo encargó a la empresa pública Barcelona Cicle de l’Aigua (BCasa), que fue creada por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), gobernada por los comunes. De hecho, como presidente de BCasa figura Eloi Badia, el hombre del agua de Colau y principal hacedor de la guerra contra Agbar. Esta empresa pública fue la que contrató los servicios del bufete Menéndez&Asociados, que elaboró un informe a la carta para justificar la municipalización del servicio del agua.
Por si fuera poco, el Ayuntamiento pagó otros 18.119,75 euros de dinero público al mismo bufete en concepto de “asistencia jurídica por los trabajos desarrollados en relación con la gestión pública del agua” de julio a diciembre de 2018. Con todo, Menéndez&Asociados, el bufete contratado por la alcaldesa, recibió una subvención de 5.000 euros por “buenos compromisos” a través de la Gerencia de Presidencia y Economía.
RESOLUCIÓN DEL FALLO
La resolución del fallo habilitó al AMB a adoptar medidas provisionales en el marco de los procedimientos de liquidación de convenio con la Sociedad General de Aigües de Barcelona (SGAB) y de establecimiento del servicio, además de cambiar el modo de gestión del agua, pasando a ser público-privada. Estas medidas tomadas deberían permitir “controlar la adopción de decisiones en el seno de AB-SEM para asegurar la eficacia de la resolución final y la protección de los intereses públicos”.
La adopción de cualquier de estas medidas, según también concluye el informe, debe respetar los principios de "efectividad, proporcionalidad y menor onerosidad", y debe estar motivada, por lo que se requiere un informe previo justificativo de la medida, tanto por su necesidad de garantizar la eficacia de la resolución que se dicte como el cumplimiento de los mencionados principios.
Los magistrados decidieron por unanimidad revocar la sentencia del Tribunal Suprerior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 2016 que enmendaba su creación por fallos administrativos, tal y como avanzó El Mundo. La resolución estimaba la totalidad de los argumentos que presentaron en casación la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) y Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigua.
EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD
El informe realizado por el bufete declaraba la nulidad de unos acuerdos en virtud de los que fue constituida la sociedad Aigües de Barcelona, es decir, constituía su disolución, que conduce a la liquidación de la sociedad y finalmente a su extinción, por “imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social”.