Un juez ha autorizado al Ayuntamiento de Mataró a confinar a un vecino de la población que se ha negado a aislarse tras dar positivo / Archivo

Un juez ha autorizado al Ayuntamiento de Mataró a confinar a un vecino de la población que se ha negado a aislarse tras dar positivo / Archivo

Gran Barcelona

Un juez obliga a confinar a un positivo tras negarse a aislarse

También autoriza la reclusión de las cinco personas que viven con el contagiado en Mataró, que no han querido facilitar su identidad al Ayuntamiento

26 agosto, 2020 16:41

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Un juez ha autorizado al Ayuntamiento de Mataró a confinar a un vecino de la población que se ha negado a aislarse tras dar positivo en la prueba de coronavirus y a otras cinco personas que viven con él, entre ellas dos menores y un bebé.

En un auto, el juzgado de lo contencioso número 14 de Barcelona ha ratificado el paquete de medidas aprobadas por el Ayuntamiento de Mataró el pasado lunes, que incluyen el aislamiento del contagiado y de las personas que conviven con él y su sometimiento obligatorio a pruebas de detección del coronavirus para averiguar si también están infectados.

NO QUIEREN FACILITAR SU IDENTIDAD

El aislamiento que ha avalado el juez, en un auto que puede ser recurrido, se prolongará durante al menos catorce días o el tiempo que las autoridades sanitarias estimen necesario para que dejen de suponer un riesgo para la salud pública.

Además de negarse al confinamiento, la persona contagiada y el resto de domiciliados en su casa no han querido a facilitar su identidad al Ayuntamiento de Mataró de forma reiterada, según consta en el auto judicial.

EL JUEZ PIDE ESPECIFICACIONES

El juzgado ha confirmado las medidas adoptadas por el consistorio, aunque considera que estas se han planteado en unos términos "excesivamente amplios", puesto que son "inconcretos" tanto el lugar donde se llevará a cabo el confinamiento como su duración, que "se hacen depender de decisiones ulteriores de las autoridades sanitarias".

Por ese motivo, obliga al Ayuntamiento y a las autoridades sanitarias a informar al juzgado de "cualquier decisión o informe que afecte a las condiciones de aislamiento y cuarentena" de los afectados, a su duración o al lugar donde se lleve a cabo.

RESTRICCIONES “RAZONABLES”

En su auto, el juez razona que los ayuntamientos tienen competencias para adoptar medidas de restricción de derechos por motivos de salud pública y, aunque admite que suponen "una injerencia en derechos fundamentales", las considera "razonables" teniendo en cuenta la situación pandémica actual.

"Estamos ante una medida necesaria, adecuada y proporcional al fin perseguido, que consiste en la protección de la salud pública mediante el control y limitación de la propagación de la enfermedad contagiosa covid-19", sostiene el juez.

PROTEGER LA SALUD PÚBLICA

El auto recuerda la "suma facilidad" con que se contagia el coronavirus, por lo que el aislamiento y cuarentena obligatorios de los infectados son una medida "adecuada", dado que es la única manera de "contener, con seguridad, la propagación de la enfermedad".

En opinión del juez, la solución es también proporcionada, puesto que si bien supone una "afectación intensa" en los derechos de los afectados, estos "deben ceder en favor de la protección de la salud pública y de terceros, máxime en el caso de una enfermedad tan grave, contagiosa y letal como el covid-19" que puede afectar "a la integridad física de la generalidad de la población".

PRUEBAS AL ENTORNO

El juez ve apropiado el aislamiento y la práctica de pruebas PCR a las personas que viven con el contagiado, puesto que han mantenido contacto directo y podrían estar infectados por el virus o transmitirlo a terceros, incluso si no presentan síntomas de la enfermedad.

"Son medidas, también, necesarias, al no existir otras igualmente eficaces para alcanzar tal fin; habiéndose demostrado necesaria su imposición como medidas cautelares al no haber sido respetadas voluntariamente", concluye el juez.