Primera sesión del juicio un concejal de Sant Adrià de Besòs por prevaricación en los contratos para vigilar edificios de La Mina, al usar una empresa pantalla para pagar al patriarca del clan Los Manolos

Primera sesión del juicio un concejal de Sant Adrià de Besòs por prevaricación en los contratos para vigilar edificios de La Mina, al usar una empresa pantalla para pagar al patriarca del clan Los Manolos EUROPA PRESS

Gran Barcelona

Inhabilitado un exconcejal del PSC que contrató clanes gitanos de La Mina para vigilar viviendas sociales

El Tribunal Superior avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que condenó en 2020 a Juan Carlos Ramos a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa

26 enero, 2024 09:01

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado los nueve años de inhabilitación al exconcejal del PSC en Sant Adrià de Besòs, Juan Carlos Ramos, por contratar irregularmente los servicios de vigilancia de viviendas protegidas de La Mina a empresas controladas por clanes gitanos del barrio.



La sentencia del Supremo ratifica el escrito dictado por la Audiencia de Barcelona, y confirmado después por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que condenó en octubre de 2020 al exconcejal del PSC a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa.

CLAN DE 'LOS MANOLOS'

Además, el tribunal también condenó a siete años de inhabilitación, como cooperador necesario, al apoderado de una "empresa pantalla" formalmente adjudicataria de las tareas de vigilancia asumidas por las empresas controladas por clanes.



La sección sexta de la Audiencia dio por probado que, entre los años 2012 y 2016, el Consorcio del Barrio de la Mina contrató a empresas para vigilar una promoción de 422 viviendas de protección oficial controladas por clanes gitanos.



Según consta en la sentencia ahora ratificada por el Supremo, los clanes habían asumido "un poder de hecho al margen del ordenamiento jurídico, que ha coexistido con los poderes jurídicos legítimos de las distintas administraciones". 

Además, el tribunal también condenó a dos años y tres meses de inhabilitación al patriarca de La Mina apodado "tío Cristina" -jefe del clan conocido como "los Manolos"- y a "el Trompeta", apoderado de una de las empresas adjudicatarias de los servicios de vigilancia. Tanto al "tío Cristina" como a "el Trompeta" les aplicaron la atenuante de confesión, puesto que ambos reconocieron en el juicio los hechos de que se les acusaban.

CONTRATOS IRREGULARES COMO VIGILANTES

El exconcejal del PSC y otro de los condenados presentaron un recurso de casación ante el Supremo, que la sala de lo penal del alto tribunal ha desestimado, y además les ha condenado a tener que afrontar las costas derivadas de esta instancia.



En diciembre de 2011, a raíz de una denuncia de un sindicato de profesionales de la vigilancia, los Mossos d'Esquadra abrieron un expediente en el que concluyeron que los grupos que llevaban a cabo la vigilancia en La Mina no estaban inscritos o autorizados como empresas de seguridad. Las citadas empresas controladas por clanes siguieron operando, incluso después de que en 2014 entrara en vigor la Ley de Seguridad Privada que obliga a las empresas de seguridad a obtener autorización administrativa y a estar inscritas en el registro correspondiente.



Además, la Comisión Ejecutiva del Consorcio --de la que era vicepresidente Juan Carlos Ramos-- adjudicó en enero de 2016 el servicio de vigilancia a "el Trompeta", aunque los contratos se acabaron declarando desiertos porque su empresa no estaba al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

SIN ACTUACIÓN POLICIAL

Ante esa situación, "el Trompeta" contactó con el apoderado de la empresa Visegurity Express, que sí reunía los requisitos legales, para que figurara formalmente en los contratos del Consorcio, aunque el trabajo lo asumió un vigilante del clan de "tío Cristina", a cambio de comisiones que se repartían los procesados. De esa forma, Visegurity Express fue la adjudicataria de 14 contratos entre los años 2016 y 2017, donde el concejal condenado --expresó la Audiencia-- "facilitaba el mantenimiento de la situación de incumplimiento de la ley, circunstancia de la que era conocedor".



Además, según la sentencia confirmada ahora por el Supremo, los contratos obligaban a Visegurity Express a vigilar las viviendas durante las 24 horas del día y a avisar a la policía en caso de ocupaciones ilegales. No obstante, la empresa destinó a un sólo trabajador --nueve horas al día-- que no siempre acudía a su puesto y que se limitaba a "hacer rondas apresuradas y rutinarias y a refugiarse en la garita, que carecía de señalización". Cuando el trabajador detectaba un problema, contactaba exclusivamente con el "tío Cristina", quien se encargaba de dar una solución sin informar a la policía.

PAGOS DEL CONSORCIO DE LA MINA

Así, la empresa Visegurity recibió los pagos directos del Consorcio del Barrio de la Mina a través de transferencias bancarias periódicas, y al recibirlas hacía, a la vez, transferencias a las empresas que administraba José Fernández Franco --el anterior adjudicatario--, sumando un total de 41.058 euros reenviados con este sistema.

Por su parte, José Fernández Franco retiraba parte del dinero en efectivo --en total, 27.400 euros-- y entregaba una parte a Tío Cristina, para lo que al menos cuatro veces "tuvieron encuentros que se producían en dos fases diferenciadas": primero, José Fernández Franco quedaba con el concejal Juan Carlos Ramos y le daba un sobre con una parte del dinero en efectivo recibido de Visegurity; después, el concejal quedaba con Tío Cristina y le entregaba el mismo dinero.