Ayuntamiento de El Prat de Llobregat en una imagen de archivo
Reclaman 140.000 euros al Ayuntamiento de El Prat por la muerte de un hombre tras caerse en la vía pública
La familia denuncia que el accidente se produjo por el mal estado de una tapa de alcantarillado; la Comisión Jurídica de la Generalitat, sin embargo, exculpa al consistorio y desestima la indemnización
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Revés judicial para la familia del hombre que murió en octubre de 2021 tras caerse en enero del mismo año en un paso de peatones en El Prat de Llobregat. Después de cuatro años de lucha para conseguir una indemnización municipal por daños y perjuicios, la Comisión Jurídica de la Generalitat ha desestimado la reclamación.
Los familiares de la víctima reclamaban 141.200 euros al Ayuntamiento de la localidad –liderado por Alba Bou– al considerar que la caída se produjo por el mal estado de una tapa de alcantarillado situada en una rampa de acceso a un paso de peatones. La cuantía se desglosa en 100.000 euros para la reclamante, 20.000 euros para cada uno de los otros dos reclamantes y 400 euros como daño emergente para cada perjudicado.
Traumatismo craneal
Según sostienen en el dictamen al que ha tenido acceso Metrópoli, la tapa estaba “desgastada, resbalaba con la lluvia y presentaba un desnivel” que habría provocado que el hombre cayera hacia atrás y sufriera un traumatismo craneoencefálico. La víctima falleció nueve meses después como consecuencia de las lesiones.
Sanitarios trabajan en una ambulancia en una imagen de archivo
«La parte reclamante expone que un día en el que lloviznaba, hacia las 10:52 horas, el familiar caminaba por un cruce cuando sufrió una caída a causa del mal estado que presentaba la parte central de la rampa de acceso al paso de peatones, en pendiente descendente, por la existencia de una tapa de alcantarillado muy desgastada y también resbaladiza.
Se alega, asimismo, que la tapa estaba hundida, lo que creaba un desnivel que favorecía la acumulación de agua y provocó que resbalara» consta en los documentos.
Los informes técnicos municipales señalan que el paso de peatones cumplía la normativa de accesibilidad vigente cuando fue reformado en 2008 y que la tapa estaba correctamente integrada en el vado. Las fotografías incorporadas al expediente muestran, según el dictamen, “una acera amplia, en buen estado y con espacio suficiente para que los peatones pudieran evitar la tapa”.
Un testigo ocular
La declaración del único testigo presencial, que se encontraba a unos diez metros de distancia, tampoco permitió aclarar la dinámica exacta de la caída. El testigo afirmó que, aunque no llovía en ese momento, el suelo estaba mojado, y reconoció que no podía precisar qué movimiento provocó la caída de la víctima. Lo que sí apuntó es que “las tapas del alcantarillado tenían un desperfecto porque sobresalían medio centímetro, no estaban bien cerradas y estaban desencajadas”.
Sin embargo, el dictamen concluye que no ha quedado acreditada una relación directa entre el estado de la vía pública y el accidente. La Comisión considera probado que la caída existió, pero no que fuera causada por una deficiencia del pavimento o de la tapa de registro.
Además, recuerda que las administraciones no pueden actuar como una “aseguradora universal” ante cualquier accidente en la vía pública y que solo existe responsabilidad patrimonial cuando el riesgo supera los estándares normales de seguridad exigibles.
Sin relación de causalidad
El dictamen también critica la larga duración del procedimiento administrativo. La reclamación se presentó en octubre de 2022 y el caso no llegó a la Comisión hasta marzo de 2026, mucho más allá del plazo legal de seis meses previsto para resolver este tipo de expedientes.
Con este pronunciamiento, la Comisión Jurídica Asesora avala la propuesta municipal de desestimar la reclamación por falta de nexo causal entre el funcionamiento de los servicios públicos y el resultado lesivo.