Xavier García Albiol, alcalde de Badalona, en una entrevista con Metrópoli

Xavier García Albiol, alcalde de Badalona, en una entrevista con Metrópoli SIMÓN SÁNCHEZ Barcelona

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La Audiencia de Barcelona archiva la querella contra Albiol por revelar datos de un sintecho fallecido

El tribunal considera que no existe “indicio alguno” de afectación a la intimidad, desestima el recurso presentado por el hermano y confirma el archivo definitivo de la demanda de la regidora de Guanyem Badalona, Dolors Sabater

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Victoria para Albiol. La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el archivo definitivo de la querella presentada por la regidora de Guanyem Badalona, Dolors Sabater, contra el alcalde popular, Xavier García Albiol, por revelar datos de una persona sin hogar fallecida en junio de 2024 durante un pleno municipal.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal aprecia una “ausencia de cualquier evidencia de haber incurrido en conductas infractoras en materia de protección de datos” por parte del alcalde del municipio.

La querella hacía referencia a una intervención del alcalde en el pleno del 1 de julio de 2024, en la que defendió a Badalona Serveis Assistencials (BSA) de las críticas formuladas por algunos miembros de la oposición. Estos sostenían que el Hospital Municipal había desatendido a una persona que falleció mientras vivía en la calle.

Difusión ilegal de datos

El Juzgado de Instrucción número 3 de Badalona decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias derivadas de la querella presentada por Sabater, quien actuaba en nombre del hermano del fallecido. La querella se dirigía contra el centro sanitario BSA, su delegado de Protección de Datos y Albiol.

El auto de sobreseimiento fue recurrido por la representación procesal del hermano, personado como acusación particular, al considerar que se había producido un acceso, modificación y difusión ilegal de datos sensibles, sin justificación alguna, orientada a la vejación pública “de quien no puede defenderse” y con una clara repercusión en los derechos de sus familiares.

La Audiencia señala que no comparte el razonamiento del instructor, quien negó a los familiares la posibilidad de actuar penalmente frente a conductas que potencialmente pudieran afectar a la intimidad familiar por el hecho de que los datos revelados correspondieran a una persona fallecida. En este sentido, sostiene que el hermano está legitimado para mantener su personación como acusación particular en la causa dirigida contra Albiol.

Imagen de archivo de un sintecho en Barcelona

Imagen de archivo de un sintecho en Barcelona PABLO MIRANZO

Sin embargo, el tribunal sí comparte los argumentos del instructor para acordar el archivo provisional de las actuaciones. Para ello, se basa en una resolución de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de 5 de mayo de 2025, que, tras examinar la historia clínica del fallecido, no halló infracciones en materia de protección de datos. Esto hace “inviable” cualquier intento de perseguir penalmente las conductas atribuidas a los querellados.

Familiares del fallecido

La Audiencia entiende que los familiares del fallecido podrían denunciar una vulneración de la intimidad personal del difunto como derecho propio, siempre que acrediten el grado de parentesco exigible y señalen qué informaciones concretas reveladas les han ocasionado un perjuicio.

En este caso concreto, considera que no se ha aportado “ninguna evidencia” sobre los ámbitos de la esfera privada del hermano que pudieran haberse visto afectados por las declaraciones de Albiol, ni sobre si estas tuvieron trascendencia, difusión o impacto en su país de origen.

En este sentido, el tribunal sostiene que no consta que el difunto tuviera familia, ni cercana ni lejana, en España, ni que esta “hubiera mostrado interés personal en su estado de salud o en la evolución y el desenlace fatal de su enfermedad, tampoco en el tratamiento de sus restos mortales, que nadie reivindicó en su momento”.

Sin indicios

Por todo ello, la Audiencia de Barcelona concluye que la exigencia para acreditar una lesión efectiva del derecho a la intimidad familiar es mayor cuando la revelación de información afecta a una persona respecto de la cual “ningún vínculo familiar afectivo aparece demostrado en la fase más crítica de su última enfermedad”.

En consecuencia, considera que no existe “indicio alguno” de afectación a la intimidad familiar, desestima el recurso presentado por el hermano y confirma el archivo de la querella.