El Ayuntamiento de Barcelona tiene consignados 22 millones de euros para el caso de que tenga que pagar atrasos a sus 13.000 trabajadores por sentencia judicial. Una reciente sentencia obligaba al consistorio a pagar los intereses de los atrasos no pagados desde el año 2007. Sus servicios jurídicos pidieron una aclaración de sentencia para saber si tienen que devolver los intereses sólo a 15 demandantes particulares o a toda la plantilla, tal y como pide CCOO.
El pleito que se arrastra es antiguo y complicado. Fue el sindicato CCOO quien interpuso en 2009 una demanda reclamando la consolidación del 1% de incremento de sueldo desde el año 2007. Una primera sentencia del 2014 reconocía que el consistorio debía pagar ese 1% a sus trabajadores, pero concerniente a los años 2007 y 2008.
Hubo recurso y los jueces no sólo dieron la razón a CCOO, sino que determinaron que el aumento del 1% debía extenderse a todos los demás ejercicios, extremo que quedó meridianamente claro en otra sentencia del 2016, conocida como la sentencia del 1%. Tras esa sentencia, quedó un fleco por discernir: los intereses de ese 1%, que ahora están el alero pero sobre los que se ha de tomar una determinación.
El peculiar proceso judicial, no obstante, tuvo un percance insólito: “La sentencia del 1% la ganó CCOO. Pedimos la consolidación del 1% para todos los trabajadores y luego pedimos que se pagasen los intereses por esos retrasos. Pero en un momento determinado, el juez nos rechazó por un defecto de forma en una de las alegaciones. En ese momento, 15 trabajadores, individualmente, pidieron que se les abonasen los intereses, pleito que salió a su favor. Posteriormente, el juez nos volvió a admitir en la causa. Pero nosotros no habíamos pedido sólo que se pagasen los intereses a esos trabajadores, sino a los 13.000 trabajadores de la plantilla. Eso es lo que se debe dilucidar ahora”, explica a Metrópoli Abierta Rosa Tomàs, líder de CCOO en el Ayuntamiento de Barcelona.
DEMANDA EN NOMBRE DE TODOS LOS TRABAJADORES
Fueron precisamente los recursos individuales los que llevaron a una situación de desconcierto en el consistorio, que ha pedido al juez una aclaración de sentencia para saber si tiene que pagar los intereses sólo a los 15 recurrentes individuales o a toda la plantilla, como había pedido CCOO en el inicio del pleito.
La decisión de los 15 trabajadores que decidieron interponer recurso por su cuenta, en realidad, no debería alterar la cuestión jurídica de fondo, que se refiere a la deuda contraída por el consistorio con todo el colectivo. “Es que nosotros no pedimos el pago a una lista de personas, ni para los afiliados sólo a CCOO, sino que reclamamos en nombre de todo el colectivo de trabajadores, como un derecho colectivo”, añade Rosa Tomàs.
Otra cosa es la disponibilidad dineraria que el consistorio pueda tener, pero ésa es otra cuestión. De hecho, la consignación de partidas para indemnizaciones es moneda habitual en las Administraciones. Y en caso de que no haya consignada ninguna cantidad, es el consistorio el que debe decidir de dónde la mueve o si pide un crédito. “Si no tiene el dinero, lo habrá de pedir, pero la sentencia ha de cumplirse”, subraya Rosa Tomàs al respecto. Lo que sí está claro es que si el fallo afecta sólo a los 15 demandantes, la devolución será rápida, pero si afecta al colectivo tardará más, porque habrá que calcular la cantidad que corresponde individualmente a cada trabajador.
VARAPALO JUDICIAL
Una nota oficial de CCOO explica que, a pesar de la petición del consistorio (que, lógicamente, retrasa el pago de las indemnizaciones), el sindicato “hemos vuelto a pedir que se paguen los intereses a todos, interponiendo alegaciones contra el escrito del Ayuntamiento”. Además, recuerda que, contra los rumores de que el Ayuntamiento no tiene dinero para pagar, “tenga o no dinero, es el juzgado quien lo decidirá”. Y subraya: “Que no os engañen con noticias en la prensa intentando manipular la verdad. El único sindicato que ha luchado siempre para que se pague a todos es CCOO”.
Lo cierto es que en julio pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) comunicó al juzgado que pidiese la ejecución del pago de los intereses y fue entonces cuando el consistorio interpuso un nuevo escrito pidiendo la aclaración. En esa providencia, el TSJC rechazaba un recurso de casación del Ayuntamiento (que quería impugnar el fallo judicial) contra la última sentencia por falta de fundamentación suficiente, al tiempo que imponía las costas al consistorio.