Revés para Colau: no se juzgará a los jueces franquistas que denunció el Ayuntamiento
El TSJC rechaza investigar a los magistrados que juzgaron por las leyes de vagos y maleantes y de peligrosidad social
28 enero, 2019 20:19Noticias relacionadas
Barcelona no sentará en el banquillo de los acusados a los jueces que formaron parte de tribunales represores en tiempos de Franco. La deriva ideológica de algunos integrantes del actual equipo de gobierno municipal de Barcelona provocó la presentación de una querella por delito de lesa humanidad contra seis magistrados (Rafael Gómez de Membrillera López, Sebastián Huerta Herrero, Antonio Sabater Tomás, Ángel Díaz de la Lastra Peñalva, José Antonio Oscáriz Gonzálvez y José Luis Pérez Hernández) que ejercieron entre los años 1956 y 1977 en los juzgados especiales de vagos y maleantes y de peligrosidad y rehabilitación social.
En un auto fechado el pasado 17 de enero, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) se rechaza la admisión de la querella porque “es inviable la persecución de esos hechos ante la jurisdicción penal, sin perjuicio de la valoración que haya de merecer desde una perspectiva histórica en el marco de la lucha por la expansión de los derechos humanos la persecución de que fue objeto por la dictadura franquista un colectivo de personas por la sola razón de su orientación sexual”.
El Ayuntamiento de Barcelona aprobó en el pleno municipal del 31 de marzo de 2017 la presentación de esta querella “para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista”. En esa querella se integraban 553 casos de represión contra homosexuales realizados en los citados años. La mayoría de ellos datan de los años 70 y las pruebas de cargo son los propios expedientes, donde se denigra y se insulta a las víctimas por su condición sexual.
COLECTIVOS GAIS APOYARON LA DENUNCIA
Para la presentación de la denuncia, el Ayuntamiento pudo contar con el apoyo de diversas colectivos, como el Consell LGTBI, el Front d’Alliberament Gai de Catalunya (FAGC), Associació Catalana per la Integració d’Homosexuals, Bisexuals i Transexuals Immigrants (ACATHI), Asociación de Transexuales de Cataluña (ATC), Casal Lambda, Generem, Associació Trans de Barcelona, Fundació Enllaç y Grup d’Amics Gais, Lesbianes, Transexuals i Bisexuals (GAG).
Según la querella, los seis magistrados habrían cometido el delito de lesa humanidad “dada su participación en un ataque sistemático –persecución por motivos de género- contra una parte de la población civil integrada por las personas homosexuales, materializado en la adopción de medidas de privación o restricción de libertad (internamiento en una galería específica de la prisión Modelo de Barcelona, prohibición de residir en determinado lugar o territorio y sumisión a la vigilancia de delegados) en los procedimientos judiciales sustanciados al amparo de la Ley de Vagos y Maleantes y de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social”.
IMPOSIBLE POR VÍA PENAL
En el auto del TSJC se recoge que el tipo penal del que se acusa a los magistrados está “carente de tipificación en el ordenamiento penal español en la época de comisión de los hechos” y advierte de la irretroactividad de las leyes, “máxime cuando los hechos que integran la incriminación delictiva consistirían en actuaciones jurisdiccionales ajustadas a la legislación vigente en el momento en que fueron desarrolladas”.
También recoge el auto un escrito del Tribunal Supremo del 28 de marzo de 2012 que establece que “los asesinatos y otros crímenes perpetrados durante la Guerra Civil española y en los años de la inmediata posguerra no podían ser perseguidos penalmente por medio de la imputación de sus autores, aunque sí permitió que el proceso penal siguiera con el fin de obtener la localización de los restos de las víctimas privados de digna sepultura como presupuesto para la adopción de las medidas de reparación oportunas”.
Por todo ello, el TSJC señala en sus fundamentos de derecho que las actuaciones de los jueces acusados “carecían de tipicidad criminal en el ordenamiento interno español en la época de su ejecución, lo que hace inviable su persecución ante los órganos de la jurisdicción penal en atención a la vigencia inderogable del principio de legalidad”.