Una imagen de archivo de un contador de luz / EFE

Una imagen de archivo de un contador de luz / EFE

Información municipal

Colau gana a Endesa por no avisar de cortes luz

El juez avala al consistorio para cobrar una sanción derivada del incumplimiento de la Ley 24/2015 de lucha contra la pobreza energética

9 julio, 2019 11:50

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El juez ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona por haber sancionado a Endesa por cortar la luz a una familia vulnerable sin haber pedido previamente el preceptivo informe de vulnerabilidad, pero ha rebajado de 30.000 a 10.001 la multa. Se trata de la primera sentencia judicial que avala que el consistorio cobre una sanción derivada del incumplimiento de la Ley 24/2015 de lucha contra la pobreza energética, y que considera al Ayuntamiento plenamente competente para imponerla.

La teniente de alcalde de Derechos Sociales y Feminismo, Laura Pérez, señaló en rueda de prensa que una sanción de 10.001 euros "puede parecer pequeña, pero para nosotros es importante porque es un aviso a las compañías de que no todo vale, que hay que respetar la ley y no se puede cortar la luz sin tener conocimiento de la situación de las personas usuarias".

SENTENCIA SIN RECURRIR

"Endesa, lejos de entender su corresponsabilidad, ha litigado para dejar sin efecto el expediente sancionador hasta un final que da la razón al Ayuntamiento de Barcelona", destacó la teniente de alcalde. Asimismo, señaló que la compañía tiene otros cinco expedientes "con el mismo patrón" cerrados con sanción en los tribunales.

Fuentes de la compañía eléctrica aseguran que no recurrirán esta sentencia, pero que mantienen el resto de litigios.

Laura Pérez ha destacado que en este primer juicio el juez ha considerando probado que Endesa cortó el suministro a una familia vulnerable por impago sin haber avisado a Servicios Sociales y lo considere un "hecho grave", aunque haya rebajado la sanción de 30.000 a 10.000 euros por apreciar el atenuante de que reanudó el suministro a los pocos días.

INFORME DESPUÉS DEL SUMINISTRO

El origen del caso se remonta a más de dos años atrás, a mayo de 2017.

El juez señala que la compañía pidió el informe de vulnerabilidad después de que efectuara el corte de suministro y, por tanto, incumplió el artículo 6.4 de la Ley 24/2015, que establece, para salvaguardar el principio de precaución, que cuando una compañía haga un corte previamente solicite un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en riesgo de exclusión residencial.

MÁS EXPEDIENTES

En estos momentos, dejando de lado el procedimiento mencionado, el Ayuntamiento de Barcelona ha cerrado nueve expedientes sancionadores por cortes de suministro a personas vulnerables, todos ellos con sanción de 30.000 euros y recurridos ante la justicia.

Además, tiene incoados otros 19 expedientes que aún no ha resuelto.