Los tribunales tumban los servicios funerarios del Hospital Clínic
Una funeraria que no pudo presentarse por cláusulas restrictivas llevó al centro hospitalario a los tribunales, que le han dado la razón
25 enero, 2023 00:00Noticias relacionadas
La gestión de los servicios funerarios del Hospital Clínic de Barcelona están en entredicho por lo que parece ser la aplicación de cláusulas restrictivas en el procedimiento de adjudicación. Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic que lleva fecha del pasado 13 de diciembre. Los servicios de funeraria del centro fueron licitados en noviembre de 2021. No es un contrato menor: llegaba a 2.178.000 euros, IVA incluido, en cinco años para la empresa adjudicataria, a quien se adjudican dos despachos dentro de las dependencias del hospital para poder gestionar los fallecimientos que se produzcan dentro del mismo. El plazo para presentar ofertas caducaba en diciembre de 2021 para entrar en vigor el contrato el 1 de enero de 2022. Un año más tarde, la justicia anula la licitación y reclama al Clínic que vuelva a realizar el concurso.
Gracias a estas oficinas, los familiares de los fallecidos pueden contratar estos servicios en el mismo centro, sin necesidad de desplazarse a Pompas Fúnebres o contratar a terceros, ya que su cometido es no sólo informar de todos los trámites preceptivos para el enterramiento o la incineración de cadáveres, sino derivar a las personas interesadas a la unidad coordinadora de trasplantes o realizar el traslado de cadáveres al departamento correspondiente. Excepcionalmente, también puede realizar traslado de fallecidos procedentes de otros centros o de domicilios particulares.
FUERA DE CONCURSO
Pero, tras iniciar la licitación del servicio a finales de 2021, una empresa, Funeraria San Ricardo, interpuso una denuncia ante los tribunales alegando diversas carencias que, además, la habían obligado a quedarse fuera del concurso. En sus alegaciones ante el tribunal, San Ricardo señala que “la exigencia de experiencia como requisito de solvencia técnica y profesional es restrictiva hacia los nuevos operadores en el mercado de prestación de servicios funerarios. Asimismo, el porcentaje mínimo establecido de trabajos a ejecutar en el curso de los tres últimos años resulta desproporcionado”. Lo que pedía el hospital era que se acreditasen todos los servicios similares que la empresa hubiese realizado durante los tres años anteriores.
En las cláusulas, el Clínic pedía también que en uno de los tres años anteriores, la empresa adjudicataria debía de haber facturado “un importe igual o superior al importe del canon para toda la duración el contrato por punto de información”, además de tener una póliza de seguros con un importe mínimo asegurado de 300.000 euros. Por otro lado, la funeraria ponía también en entredicho la duración de cinco años de la adjudicación, que consideraba excesiva “y no toma en consideración circunstancias propias del Hospital, que prevé un traslado de las instalaciones a un terreno mucho más amplio”.
UN ALQUILER DESPROPORCIONADO
Por último, alegaba que el precio de la licitación "es desproporcionado y no corresponde a la realidad del mercado de oficinas y usos administrativos de Barcelona". ¿Por qué alega esto? Porque el Clínic obliga a alquilar las oficinas de puntos de información a la empresa adjudicataria: en total, 15.000 euros al mes “por el derecho de uso de un espacio de 14 metros cuadrados y por el uso compartido de una sala de espera de 16,5 metros cuadrados”. De ese modo, el Hospital les cobra a los adjudicatarios un total de 900.000 euros (IVA no incluido) por dejarles las oficinas de atención al ciudadano en sus propias dependencias.
El Clínic alegó que el cálculo del alquiler de las oficinas se hizo en base a un estudio de la Diputación de Barcelona “en relación a los servicios funerarios de la provincia de Barcelona publicado en el año 2020. En base al mismo, se ha establecido un valor estimado del contrato con aplicación del 8% sobre el precio medio, teniendo en cuenta el número de actividad a realizar”. Se trata, pues, de precio de mercado. En concreto, el estudio establece que el precio debería estar entre los 2.000 y los 6.000 euros por servicio funerario y que se aplicó en este caso un precio ponderado de 3.305,79 euros. La sentencia, sin embargo, resalta que la apelación a un estudio de la Diputación no es suficiente y que en sus alegaciones el centro hospitalario no desglosa los conceptos y prestaciones concretas incluidas en esa contratación en los términos exigidos por la normativa.
TODAS LAS ALEGACIONES FUERON ESTIMADAS
El tribunal estimó todas las alegaciones presentadas contra la licitación. Obliga a “retrotraer al momento procedimental en el que resulta adecuado efectuar las motivaciones exigidas por la legislación de contratación pública, a fin de que el órgano de contratación justifique debidamente los motivos de la configuración y exigencia relativo a la solvencia técnica y profesional y económica financiera controvertida y se proceda a su publicación en el perfil del contratante”. Es decir, que se ha de volver a empezar todo el proceso. Pone también en cuarentena la duración el contrato que, si bien no supera al máximo previsto en la ley, sí que adolece de falta de explicación y justificación por parte del hospital.
La resolución del tribunal pone fin a la vía administrativa “y es directamente ejecutiva, sin perjuicio de que se pueda interponer recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el plazo de dos meses”, dice la resolución, que va firmada por Carme Lucena, presidenta del tribunal y por Maria Àngels Alonso, secretaria del mismo.