Archivan la causa contra Ada Colau a raíz de dos denuncias que la acusaban de los delitos de odio y prevaricación por suspender las relaciones del Ayuntamiento de Barcelona con Israel, el pasado mes de febrero, en protesta por su política con Palestina.
La titular del juzgado de instrucción número 5 de Barcelona descarta que el decreto de Colau supusiera una "incitación directa o indirecta al odio" contra el pueblo israelí y que la exalcaldesa careciera de competencias para acordar la suspensión de relaciones con Israel.
SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES CON TEL AVIV
La investigación se deriva de una querella presentada por los abogados Francesc Jufresa y Ferran Grases y de una denuncia de Acción y Comunicación Sobre Oriente Medio (ACOM), después de que Colau decretara la suspensión temporal de relaciones con Tel Aviv y del hermanamiento con las ciudades de Tel Aviv y Gaza, que el exalcalde Joan Clos aprobó en 1998.
Los denunciantes mantenían que la exalcaldesa había incurrido en un delito de odio en la carta que dirigió al primer ministro israelí y a la embajada de Israel exponiendo que el consistorio municipal suspendía sus relaciones con el país por su política de anexión de territorios y la violación de derechos humanos contra la población palestina.
NO HAY DELITO DE ODIO
La magistrada considera que, "sea políticamente oportuna o no la comunicación a las autoridades israelíes en relación con el conflicto con Palestina", se trata de "consideraciones" en relación con Israel y sus instituciones oficiales que no encajan en el delito de odio.
Respecto a la falta de competencias que esgrimían las denuncias, la instructora recuerda que el hermanamiento con Tel Aviv y Gaza fue acordado el exalcalde socialista Joan Clos, "en el marco de cooperación propiciado por los acuerdos de paz de Oslo" entre Israel y la OLP.
'UNA CUESTIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO'
En esas relaciones de cooperación entre ambas ciudades ha intervenido el alcalde en representación de Barcelona, señala la magistrada, que concluye que la decisión de Colau es "una cuestión de carácter político que deberá valorarse a través de los mecanismos propios de la actividad municipal".
Las únicas limitaciones a un acuerdo de la alcaldía es que exista al menos un informe favorable y que del mismo "no se deriven obligaciones ni responsabilidades jurídicas concretas a cumplir por el Ayuntamiento de Barcelona", tanto de derecho internacional como de derecho interno.
En todo caso, apunta el auto, esa cuestión debería dirimirse en el marco de un procedimiento administrativo que resuelva si el decreto de suspensión de relaciones con Israel "entra dentro de las competencias que otorga al alcalde la Carta Municipal de Barcelona".
La jueza advierte a los denunciantes que no han alegado los motivos por los que la decisión de la alcaldesa debiera haberse sometido al pleno del Ayuntamiento, otra de las razones en que basaban su acusación de prevaricación contra Ada Colau.
CINCO INVESTIGACIONES PENALES CONTRA COLAU
El pasado mes de septiembre Jaume Collboni, firmó un decreto para restablecer las relaciones del consistorio con Israel. La querella por la suspensión de relaciones con Israel supuso la quinta investigación penal que se abría a Colau por hechos vinculados a su mandato: dos de ellas por presionar supuestamente a fondos de inversión para que destinaran sus viviendas a alquiler social, una por la presunta concesión arbitraria de subvenciones a entidades afines y otra por proyectar las superillas en el Eixample.
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