
Imagen panorámica de viviendas en Barcelona
Estandarizar el 'modelo Orsola': la estrategia de Barcelona para incrementar el parque de vivienda protegida
El Ayuntamiento actualiza la Ordenanza que regula el tanteo y retracto, un derecho que el consistorio podrá ceder a terceros para la promoción de pisos sociales
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Ceder el derecho de tanteo y retracto a terceros para impulsar la vivienda protegida. Esta es la apuesta del gobierno municipal de Barcelona para incrementar el parque de pisos públicos, especialmente en zonas donde escasea el suelo para nuevas promociones.
La aprobación de la modificación de la Ordenanza que regula este derecho ha materializado la propuesta del consistorio, que estandarizará operaciones como la articulada para la compra de Casa Orsola, en la que el Ayuntamiento alcanzó un acuerdo con la Fundación Hàbitat3 para la adquisición conjunta de la finca.
Cesión a terceros
El principal cambio que se aplica sobre la normativa municipal es la posibilidad de que el consistorio ceda el derecho de tanteo y retracto a terceras personas, ya sean entidades del Tercer Sector, privados o los ocupantes del inmueble sobre el que se quiera ejercer este derecho.
En caso de que se produzca dicha cesión, el beneficiario estará obligado a impulsar la promoción de vivienda protegida. En caso de compra conjunta con el Ayuntamiento, el consistorio deberá hacerse, al menos, con un tercio de la propiedad.
Criterios para el tanteo y retracto
El nuevo texto recuerda que el tanteo y retracto debe “facilitar la conservación y la rehabilitación de edificios”, evitar la “expulsión de ocupantes” derivada de los “procesos de gentrificación” y combatir los “procesos especulativos que encarecen y dificultan el acceso de los ciudadanos a la vivienda”.

Casa Orsola de Barcelona
Para poder ejercer el derecho de tanteo y retracto, la Ordenanza detalla que los edificios plurifamiliares enteros utilizados principalmente como vivienda deberán sufrir una utilización “anómala”, presentar un mal estado de conservación e incluir ocupantes en “riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, familias monomarentales, personas con discapacidad y de la tercera edad”.
La normativa municipal también se centra en los inmuebles que se encuentran en ámbitos de “vulnerabilidad económica y social”, además de insistir en los casos de edificios “con procesos de gentrificación o de sustitución de las personas residentes”.
Priorización
La citada Ordenanza define criterios para priorizar el tanteo y retracto siendo, el primero de ellos, que la adquisición de la finca entera de viviendas implique la mayor cifra de vecinos, dando preferencia a los “edificios con más de diez pisos” y otras que tengan “inmuebles vacíos”.
Los domicilios que cuenten con contratos con “prórroga forzada” y con personas en “riesgo de exclusión social”, así como otras vulnerables, también serán prioritarios en el ejercicio de este derecho.

Viviendas en rehabilitación en Barcelona
Aquellos inmuebles situados en zonas con escasa adquisición de vivienda en los últimos “dos años”, en ámbitos donde exista un “mercado más tensionado” o que presenten una conservación deficiente, se sumarán al listado de preferencias para su adquisición por tanteo y retracto.
Alegaciones
El escrito de la Ordenanza incluye aspectos menores, muchos de ellos relativos a la forma del redactado de la norma, estimados tras diferentes alegaciones formuladas por entidades y particulares. Por contra, rechaza cuestiones de mayor calado que no formarán parte de esta regulación.
Entre las más relevantes se encuentra una propuesta de la Associació de Promotors de Catalunya (APCE), que reclamó la íntegra supresión del artículo tres de la Ordenanza, un punto que prevé la delimitación de áreas específicas de tanteo y retracto basadas según las calificaciones marcadas en la Modificación del Plan General Metropolitano. El Ayuntamiento rechazó la alegación por “falta de fundamento jurídico”.
La APCE también consideró que la Ordenanza penaliza las viviendas de alquiler en régimen de prórroga forzada, tachó de indeterminado el concepto “procesos de gentrificación” y reclamó la reducción del plazo de formalización del derecho de tanteo y retracto de tres meses a un mes, como cuestiones más destacadas. Todas ellas fueron descartadas por el gobierno municipal.