El Ayuntamiento de Barcelona vetará la circulación de los bicitaxis en cinco ámbitos de la ciudad durante seis meses. Se trata del Quadrat d'Or, en el Eixample, los entornos de la Sagrada Família, el Park Güell, el Camp Nou y la avenida del Paral·lel.

El consistorio ha aprobado inicialmente un decreto que restringe los desplazamientos de los ciclos de más de dos ruedas (tipo C1) que realizan una actividad de explotación económica en diversas zonas de la ciudad. La prohibición estará vigente los meses de más actividad turística, en los que se dan mayores casos de ocupación y uso del espacio público.

OTRAS RESTRICCIONES EN CIUTAT VELLA Y SANT MARTÍ

El veto, que se hará efectivo cuando se produzca la aprobación definitiva, se añade a los decretos de Ciutat Vella y Sant Martí, en los que está el frente marítimo de la ciudad, donde también se limita la circulación de estos tipos de vehículos en algunos itinerarios.    

Las zonas de Barcelona en las que el Ayuntamiento veta los bicitaxis / AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Según la regidora de Movilidad, la socialista Laia Bonet, "los bicitaxis no responden al modelo de movilidad ni al modelo turístico que queremos para la ciudad: generan molestias de circulación, problemas de seguridad y hacen competencia desleal al taxi. Desde el Ayuntamiento de Barcelona estamos utilizando todos los instrumentos que tenemos a nuestro alcance para garantizar la seguridad en el espacio público, pero insistimos en que es necesario que la Generalitat haga su trabajo y prohíba esta actividad".

Las restricciones en el frente marítimo y en otros puntos de Ciutat Vella y Sant Martí, junto a una mayor presencia de empresas de bicitaxis, ha llevado la circulación de estos vehículos a otras zonas de Barcelona con una alta afluencia turística. Este hecho ha provocado una saturación en estos ámbitos y más problemas de convivencia en el espacio público.

REGISTRO MUNICIPAL PERO SIN TÍTULO

Actualmente, la Ordenanza de peatones y vehículos obliga a los bicitaxis a estar inscritos en una registro municipal. Esta medida solo implica su identificación pero no constituye un título habilitante para poder ejercer la actividad económica de transporte de viajeros en la vía pública.

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