La Audiencia de Barcelona ha ratificado una sentencia de seis meses de cárcel a dos hombres que agredieron e insultaron a dos lesbianas que se besaban en una cafetería de la ciudad. La sentencia, que ha hecho pública este sábado la Cadena SER y que es recurrible al Tribunal Supremo, considera "evidente" que se trató de "un delito de odio por prejuicios de género".
Los hechos ocurrieron en octubre 2016 en una cafetería situada en la confluencia de la Vía Laietana con la Plaza Urquinaona de Barcelona cuando los dos hombres recriminaron a las dos mujeres porque se estaban besando, les enseñaron los testículos y uno de ellos también pegó un puñetazo a una de las dos víctimas, lo que para los jueces constituye un delito de odio y otro más de lesiones, explica la agencia Efe.
Los jueces de la Audiencia de Barcelona consideran que "es evidente que estamos ante un delito de odio por prejuicios de género" y avalan el relato "firme, serio y sin contradicciones" de una de las víctimas, cuyo "arrojo y determinación" permitió identificar y detener a sus agresores porque salió corriendo detrás de ellos y consiguió retenerle hasta que llegó la policía.
TRATO HUMILLANTE Y VEJATORIO
La sentencia confirma los seis meses de prisión que un juzgado de lo penal de la capital catalana impuso a los dos acusados, que ya tenían antecedentes, por un delito de odio del artículo 510.2 del Código Penal, además de una indemnización de 400 euros para una de las víctimas. En el relato de hechos probados la sentencia establece que los dos condenados actuaron "guiados con su animadversión a su orientación sexual y con el fin de mofarse de ellas y humillarlas" y que otro de ellos pegó los testículos al cristal "a modo de mofa y provocación machista". Ellos "obraron movidos por la intención de discriminarlas y por tal motivo las sometieron a un trato humillante y vejatorio que lesionó su dignidad", según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena Ser.
Para los jueces, además, "es evidente que las acciones descritas eran objetivamente humillantes y entrañaban un menosprecio hacia la orientación sexual de las destinatarias. Téngase en cuenta que se trata de hechos ocurridos tanto en la vía pública como en el interior del establecimiento, en presencia de clientes y viandantes y que, además, los dos acusados formaban parte de un grupo de al menos unas cinco personas, que presenciaron lo sucedido con regocijo"