Existe una línea divisoria, que tendría que ser infranqueable, entre la okupación de viviendas, y el derecho de la vivienda que pueden tener aquellas familias que se encuentran en situación vulnerable. La palabra okupación con k, aparece como una transgresión ortográfica del vocablo ocupación. Un movimiento urbano que se inició en los años 80 en nuestro país importado de los squatters ingleses y los krakers holandeses. Unos colectivos, principalmente de jóvenes, que proponían una vía alternativa a la estructura social que estaba establecida, mediante la ocupación de pisos o locales, y que daban una respuesta a las políticas urbanísticas en algunos casos especulativas. Unos grupos de activistas que propugnaban la ocupación de las viviendas y de los locales como lugar de reunión o centros con fines sociales, políticos y culturales, denunciando de este modo la imposibilidad del acceso a la vivienda, como un derecho por encima de la propiedad privada. Este fenómeno se fue extendiendo hasta llegar a ir más allá, de lo que en su día se pudiera entender como un gesto de protesta política y social. En la actualidad, las ocupaciones normalmente no son por una reivindicación social de un determinado colectivo de jóvenes activistas en acción de protesta en contra de la especulación y del establishment, sino que se produce por personas y familias que, por encima de la propiedad privada, se asientan en viviendas y locales de una forma permanente. Una realidad que se ha ido extendiendo por España, y más significativamente por Cataluña y Barcelona.

En la actualidad estamos viendo como ciertas leyes, como las medidas urgentes y los decretos ley del 17/2019 para mejorar el acceso a la vivienda, sumado con la ley de 1/2020, que interpreta lo que denomina vivienda vacía, han contribuido a fomentar este fenómeno que posiblemente nada tiene que ver con el derecho a la propiedad privada recogido por la Constitución. Una propiedad privada que, en este supuesto, deja de ser intocable y que no solo afecta a los llamados grandes propietarios, sino también repercute al pequeño propietario que a través de los años y de su esfuerzo ha adquirido una propiedad.

La proliferación en la ocupación de pisos y locales en nuestra ciudad han causado una alarma en la población. Una inquietud que demanda una actuación rápida, precisa y rigurosa que vuelva a dotar de la garantía y del respeto por la propiedad privada. ¿O es que la escritura de propiedad legalmente inscrita no constituye el amparo suficiente al propietario para poder intervenir mediante aquel mecanismo legal, a que le devuelvan lo que por justicia es suyo? Parece una contradicción, pero por desgracia no es así. Las medidas que establece la administración, instando a la expropiación de las viviendas de grandes tenedores, que se encuentren más de dos años desocupadas, hacen un flaco favor a lo que son los intereses legítimos que tiene cualquier propietario, que en su derecho legal quiera hacer con su propiedad. Estamos viendo como las viviendas que están en el mercado de alquiler incorporan medidas de bloqueo de puertas anti okupación. De cómo se tapian los escaparates de los locales que también están en alquiler. Vemos como se instalan todo tipo de alarmas, frente al peligro de que la propiedad sea okupada, y no puedan desalojar a sus ocupantes. Unos ocupantes que de una forma ilegal se han hecho con la propiedad. Un auténtico desatino mayúsculo. En este sentido, es fundamental que se establezca un proceso legislativo para acabar con la okupación ilegal, adaptando la legislación a los derechos constitucionales que tiene la ciudadanía.

No podemos confundir la okupación ilegal con el acceso a la vivienda de familias o personas en emergencia social. La obligación de dotar de las viviendas necesarias a aquellas familias vulnerables y que lógicamente tienen que estar protegidas por ley, tiene que correr a cargo de la administración. Esta última tiene que poner los medios necesarios para construir y equipar las unidades necesarias por albergar a estas familias vulnerables y de emergencia social. Una competencia que no tiene por qué recaer en la propiedad privada, y que es responsabilidad de la administración pública. Porque si no, puede causar una inestabilidad jurídica que provoque una incertidumbre en el sector y una desprotección en los propietarios. Como así ha ocurrido.

El fomentar el alquiler social para hogares vulnerables tiene que venir dado desde la iniciativa pública, y es una de las obligaciones que deben de tener socialmente nuestros gobernantes. Indiscutiblemente, cada vez más estamos viendo que se necesitan urgentemente actuaciones municipales que tomen las medidas necesarias para remediar la cada vez mayor vulnerabilidad de muchas familias que no tiene acceso a la vivienda. Y en eso, como la sanidad, compete a la administración.

El pasado día 8 de marzo entró en vigor la Ley 1/2020, del 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para la emergencia en el ámbito de la vivienda, una Ley Catalana que, sin embargo, ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, y que limitaba el precio de los alquileres. Del mismo modo, hace unas semanas el Constitucional tumbó el decreto antidesahucios que obligaba a los grandes tenedores de viviendas a ofrecer una alternativa habitacional cuando se ejecutara un desahucio. En definitiva, vemos con asomo como entran en vigor, de manera sorprendente, un sinfín de normativas cambiantes que acaban finalmente invalidadas por el tribunal Constitucional. Sinceramente, parece ser que alguno de nuestros dirigentes tendría que tener una copia de la Constitución Española en su mesita de noche y de vez en cuando echarle una ojeadita.