En 2019 el Ayuntamiento de Barcelona sacaba pecho en sus redes sociales por haber abierto, por primera vez, un expediente sancionador de 90.000 euros de multa contra las plataformas Idealista y The New House Barcelona, alegando un supuesto caso de discriminación en el acceso a la vivienda por razón de origen. Colau publicaba en su perfil de twitter: “Multamos por primera vez a un portal inmobiliario por prácticas discriminatorias. En Barcelona la especulación y el racismo no son bienvenidos. La vivienda es un derecho para todas las personas sin distinción. Utilizaremos todas las herramientas para defenderlo”.

Sin embargo, y como era de esperar, Idealista no compartió los motivos del Ayuntamiento y llevó el asunto a los tribunales. Transcurridos casi dos años, la semana pasada se publicó la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Barcelona, de 11 de octubre de 2022. Para sorpresa del Ayuntamiento, estimó el recurso interpuesto por Idealista y declaró la nulidad de pleno derecho de la resolución municipal.

Esta resolución judicial es interesante por diferentes motivos. En primer lugar, aborda un tema de rabiosa actualidad como es el de los portales de anuncios en la sociedad de la información --como Airbnb o Idealista-- que ponen en contacto oferentes y demandantes de servicios. En estas plataformas se publican a diario un gran número de ofertas, pero es importante determinar hasta qué punto son responsables legalmente de todo lo que se publica en ellas. Este es el quid de la cuestión en el caso que nos ocupa, dado que el Ayuntamiento atribuyó directamente la responsabilidad a Idealista.

La Ley regula la responsabilidad de estas plataformas respecto a su contenido, pero es la jurisprudencia quien la concreta a través del enjuiciamiento de los casos prácticos. En particular, la Sentencia de 11 de octubre de 2022 ha determinado que estas plataformas no son responsables del contenido publicado si su actividad es neutra o pasiva. En otras palabras: no son responsables cuando su actividad se limita a publicar de manera técnica y automática los anuncios facilitados por terceros. Otra sentencia le dio la razón a Airbnb en un conflicto similar, que tumbó las pretensiones de la Administración tanto en el Supremo como en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Estas sentencias vienen a clarificar el cada vez más complejo régimen legal de las plataformas digitales. Las plataformas realizan una labor de intermediación electrónica que no debe confundirse con la intermediación que llevan a cabo los agentes inmobiliarios. El servicio es disociable de la transacción inmobiliaria propiamente dicha en la medida en que la plataforma se limita a proporcionar un instrumento que facilita la conclusión de contratos. Este es el caso de Idealista, por lo que el Juzgado le exime de responsabilidad legal. Sin embargo, me pregunto si el Ayuntamiento también multó al propietario del inmueble por el anuncio, que al fin y al cabo es quién fijó el criterio discriminatorio.

En segundo lugar, la sentencia recuerda al Ayuntamiento que no procedió correctamente abriendo directamente el expediente sancionador, ya que primero tendría que haberse dirigido a Idealista requiriendo la retirada del anuncio. Es por ello que el Juzgado concluye que el consistorio municipal actuó saltándose el procedimiento legal.

No es baladí el asunto. ¿Hasta dónde está dispuesto a llegar el gobierno de Colau para declarar la guerra a las grandes empresas? Cuando la alcaldesa tuiteaba que utilizarían todas las herramientas para defender el derecho a la vivienda, ¿también incluía saltarse los procedimientos legales? Es una pena que en algo tan relevante como es el problema de acceso a la vivienda, el gobierno municipal esté más preocupado de sus vendettas ideológicas que de aportar soluciones.