Tres de cada cuatro catalanes mayores de 65 años no ha hecho testamento vital
El documento incluye las pautas que deben seguir los médicos cuando una persona no se puede expresar
22 enero, 2018 09:42Noticias relacionadas
Tres de cada cuatro catalanes no ha formalizado un testamento vital o documento de voluntades anticipadas, el trámite que incluye las instrucciones precisas sobre cómo quiere ser atendida una persona por los servicios médicos cuando ya no pueda expresar su voluntad. En cambio, ocho de cada 10 personas, sí ha oficializado su testamento, que es el documento de previsión de vida más conocido entre los ciudadanos.
Sin embargo, son pocos lo que han optado por prevenir en vida su funeral, menos de un 40%, argumentando razones como que no les gusta pensar en la muerte, o que confían en que sus familiares se ocupen de ello o, simplemente, que tienen miedo a la muerte.
Todos estos son datos obtenidos gracias al estudio La planificación de la gente mayor sobre el final de la vida elaborado por la Asociación de Servicios Integrales para el Envejecimiento Activo (SIENA) y promovido por los Servicios Funerarios de Barcelona-Mémora con el apoyo de FiraGran.
Los expertos aseguran que el testamento vital es un instrumento básico para que una persona pueda expresar su voluntad cuando todavía esta a tiempo para hacerlo y planificar cómo quiere ser cuidado cuando ya no esté en condiciones de expresar sus deseos. En él, se puede establecer qué tipo de tratamientos médicos está dispuesto a aceptar o rechazar, si acepta recibir tratamientos médicos agresivos que no tengan como objeto la curación y solo busquen el mantenimiento de la vida o si quiere optar por la cesión de sus órganos.
El testamento vital es un documento que se puede elaborar y firmar ante notario, aunque también existe la opción de hacerlo con tres testigos mayores de edad, de entre los cuales haya por lo menos dos que no tengan relaciòn de parentesco ante segundo grado.
SEGURO DE DEFUNCIÓN
Curiosamente, la mayoría de estas personas, algo más de un 55 %, afirman tener un seguro de defunción, aunque en este caso el mayor porcentaje se sitúa en la franja edad comprendida entre los 65 y los 74 años.
Del estudio se desprende, igualmente, que la mayoría de la gente mayor es partidaria de continuar viviendo en su casa aunque la salud le obligue a recurrir a apoyo externo para poder llevar a cabo las funciones básicas de la vida cotidiana. Llegados a esa situación, casi todos, más de un 73 %, prefieren recibir asistencia en sus propios domicilios, mientras que tan solo el 16 % prefieren trasladarse a una residencia geriátrica.
Alrededor de un 31 % de quienes no desean ser trasladados a una residencia geriática, prefería poder vivir en su propio domicilio con un cuidador que les ayude, alrededor de un 26 % considera viable vivir en un piso tutelado con servicios compartidos, mientras que tan solo un 10 % preferiría hacerlo en su propia casa acompañados por sus hijos. También hay quien opta por compartir piso con otros amigos (8,93 %), y apenas un 8 % optaría por ir a un centro de día y regresar a su casa a dormir acompañados de una persona que se encargue de sus cuidados básicos.
LEGISLACIÓN
La legislación española establece el concepto de instrucciones previas como la declaración anticipada de la voluntad de una persona para que se cumplan en el momento en que no pueda tomar decisiones por si mismo, en el que también se puede establecer la voluntad de la persona sobre qué pasará con sus órganos o su cuerpo una vez haya fallecido. Y el firmante también puede decidir qué persona será la encargada de velar para que sus deseos se cumplan.
La formalización de un documento de estas características es un valioso paso para asegurar el respeto a la dignidad de las personas en sus últimos momentos y es una muestra de responsabilidad de los ciudadanos en lo que respecta al tratamiento que quieren recibir cuando ya no pueden decidir por sí mismos.
Hay que tener cuenta que en este documento no se pueden incluir cláusulas que vayan en contra tanto de la legislación vigente como de las buenas prácticas médicas, establecidas en el código de deontología de los médicos. Si las cláusulas incorporadas al documento están dentro de la legalidad, el médico responsable de los cuidados médicos del paciente está obligado a cumplirlos.
Además, el paciente puede revocar o modificar en cualquier momento tanto el documento íntegro como cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.