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¿Te han despedido estando de baja? Por qué en 2026 tu despido puede ser nulo y qué tienes que hacer en 20 días

Un despido durante la baja médica puede ser nulo desde la Ley 15/2022.

Qué cobras, qué indicios cuentan y qué hacer en los 20 días hábiles, según el laboralista David de la Tejera.

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Estar de baja médica por una enfermedad o un accidente ya es una situación lo suficientemente complicada como para que, encima, te llegue una carta de despido de la empresa. La sensación de desamparo es enorme. Pero las reglas del juego han cambiado, y esta vez la ley está a tu favor. Desde que fuera aprobada la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la salud ya no es una excusa para que se deshagan de ti. Estar enfermo es un derecho protegido.

Si tu empresa te echa y sospechas que el verdadero motivo es tu baja médica, ese despido no es solo injusto: puede ser completamente nulo. En la práctica, esto te da el poder de obligarles a devolverte tu puesto además de recibir otras compensaciones. La única condición para activar toda esta defensa es que no dejes pasar el plazo: tienes exactamente 20 días hábiles para reclamar.

¿Qué ha cambiado con la Ley 15/2022?

Antes de del cambio normativo provocado por este texto legal, si una empresa te echaba estando enfermo, los juzgados solían despachar el asunto declarándolo simplemente despido improcedente. La empresa pagaba la indemnización correspondiente y el asunto se cerraba. La Ley 15/2022 (específicamente en su artículo 2.1) introdujo un giro total: prohibió de forma expresa la discriminación por motivos de enfermedad o condición de salud.

Pero entonces, ¿qué diferencia real hay entre un despido improcedente y uno nulo bajo el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores?

Despido improcedente: es todo despido considerado como injustificado. En estos casos, la empresa tiene dos opciones: puede elegir readmitirte o puede pagar directamente una indemnización. Lo más habitual es que elijan pagar y tú te quedas en la calle.

Despido nulo: es la penalización máxima a la empresa por vulnerar tus derechos fundamentales. Esta no tiene la opción de darte una indemnización sustitutiva: el despido se borra legalmente, te tienen que devolver tu puesto de trabajo y pagarte todo lo que no cobraste mientras estabas fuera.

Improcedente o nulo: ¿qué se cobra en cada caso?

El impacto económico de pelear por la nulidad es muy distinto al de conformarse con una improcedencia. Si el despido se declara improcedente, te corresponden 33 días de salario por año trabajado. Si vas a por la nulidad y el juez te da la razón, el resultado es la readmisión obligatoria y el abono de los salarios de tramitación (los sueldos que dejaste de percibir desde el día del despido hasta la sentencia). Además tienes derecho a una indemnización por daños morales.

Los tribunales catalanes están aplicando este criterio de forma firme. Por ejemplo, en un caso con una antigüedad corta donde la indemnización por despido improcedente apenas alcanzaba los 15.000 €, la declaración de nulidad sumada a los salarios atrasados y los daños morales puede elevar la cuantía total a percibir por el trabajador por encima de los 50.000 € en Cataluña.

Todo depende del tiempo que tarde el proceso y de la gravedad de la discriminación.

La nulidad no es automática: los indicios que la activan

Que estés de baja no significa que la empresa nunca pueda despedirte por otros motivos reales (como una caída drástica de ventas demostrable o una falta disciplinaria real). Para que el juez declare la nulidad, hay que aportar indicios de que la baja médica ha sido el detonante real del despido.

Según las reglas de la carga de la prueba fijadas en los artículos 96.1 y 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si tú aportas estos indicios, la empresa es la que tendrá que demostrar que el despido no tiene nada que ver con tu salud.

Los indicios más claros que activan esta protección son:

• El despido se produce inmediatamente después de comunicar una baja que se prevé de larga duración.

• La carta de despido utiliza motivos genéricos o ambiguos (el típico “no cumplir las expectativas”) sin detallar hechos reales.

• Tu historial en la empresa está limpio y no tienes ninguna sanción ni advertencia previa antes de caer enfermo.

• La empresa contrata o asigna a otra persona para cubrir exactamente tu puesto al poco tiempo de echarte.

Los 20 días hábiles y las cuatro cosas que hacer

El tiempo es tu peor enemigo en estos casos. Tienes exactamente 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. Si se pasa este plazo, pierdes cualquier derecho a reclamar. Los sábados, domingos y festivos no cuentan, pero el contador corre rápido.

Si te acabas de enterar de tu despido, tienes que seguir estos pasos de inmediato:

1. Guardar toda la documentación

Recopila todos los documentos a tu alcance, como la carta de despido, tus informes médicos, partes de baja y cualquier conversación por WhatsApp o correo electrónico donde se hable de tu estado de salud o del malestar de la empresa por tu ausencia.

2. Firmar como “no conforme”

Si te entregan la documentación en mano, firma escribiendo de tu puño y letra la frase “no conforme” junto a la fecha del día en que lo recibes y tu firma. Esto deja claro que vas a reclamar y evita que la empresa alegue que aceptaste la decisión de mutuo acuerdo.

3. No aceptar acuerdos el mismo día

Es habitual que la empresa te ofrezca un pacto rápido o te presione para firmar el finiquito prometiéndote el pago inmediato. No firmes nada bajo presión. Tienes derecho a llevarte los papeles que te den a casa para revisarlos.

4. Consultar antes de presentar la papeleta

La estrategia inicial en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) marca todo el proceso judicial posterior. Antes de presentar la papeleta conviene revisar el caso con un abogado especialista en despidos en Barcelona: un despido planteado como improcedente cuando podía ser nulo es una oportunidad que no vuelve.

Lo que la empresa no puede hacer

Todavía hoy existe una confusión frecuente con normativas pasadas. Antes, las empresas utilizaban el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores para despedir de forma objetiva a personas que faltaban de forma intermitente por bajas médicas justificadas. Pero ese artículo fue derogado mediante el Real Decreto-Ley 4/2020. Hoy en día, usar las faltas por baja médica como causa objetiva de despido es ilegal.

Tampoco es tolerable la presión psicológica durante el periodo de incapacidad temporal. Mandar correos insistentes preguntando cuándo vuelves, sugerir que tu puesto peligra si alargas la baja o forzarte a trabajar desde casa estando de baja médica son conductas que refuerzan la existencia de una discriminación y que los tribunales sancionan con dureza.

¿Cómo están resolviendo los tribunales en Cataluña?

Los tribunales en Cataluña lo están dejando muy claro: si te echan estando enfermo, la ley te protege. Sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como la del 3 de febrero de 2025 (recurso 4274/2024) o la STSJ Cataluña 1827/2025, confirman que despedir a alguien durante una baja médica sin un motivo real y de peso es un indicio directo de discriminación. Cuando esto ocurre, los jueces declaran el despido nulo, lo que obliga a la empresa a readmitirte y a pagar indemnizaciones extra por saltarse tus derechos fundamentales.

Como explica David de la Tejera, abogado laboralista que dirige De La Tejera Abogados en la calle Carrer d'Aragó, 141, Eixample, 08015 Barcelona, “los 20 días son el único plazo que no perdona; todo lo demás tiene solución”. Si te encuentras en esta situación, la normativa actual te respalda para defender tu salud y tu puesto de trabajo frente a decisiones empresariales arbitrarias.

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