La Audiencia de Barcelona ha condenado a 18 años de cárcel a un hombre por cometer varias agresiones sexuales a dos amigas de su hija. El condenado logró convencer a las dos niñas de que eran víctimas de espíritus malignos y que para librarse de ellos debían someterse a unos rituales sexuales. También ha condenado a su esposa a 9 años y dos meses de cárcel por colaborar con él para llevar a cabo las agresiones.
Aunque la propia Audiencia considera que el condenado, Javier G.D., no hizo uso de la violencia física para aprovecharse de las menores, le acusa de intimidarlas para que accedieran a los rituales sexuales, convenciéndolas de que era la única manera de evitar que sus respectivas familias sufrieran daños.
Según la sentencia, el condenado contó con la colaboración de su esposa y de su hija, amiga de las menores que sufrieron los abusos, para llevar a cabo las agresiones sexuales. Por ello también ha condenado a nueve años y dos meses de cárcel a la esposa del acusado, Mónica G.O., por considerarle cómplice en los delitos de agresión sexual ya que sin su colaboración dificilmente su marido hubiera podido llevar a cabo las agresiones.
Padre, madre e hija convencieron a las amigas de esta última de que estaban sometidas a unos “espíritus malignos” que podrían causar serios daños tanto a ellas como a sus familias si no accedían a los puesta en práctica de los rituales sexuales que la ocasión exigía.
ORDEN DE ODÍN
La Audiencia considera que el principal condenado se aprovechó de la amistad de su hija con las dos menores para lograr una mayor persuasión, haciéndoles creer que pertenecía a una supuesta Orden de Odín y que ambas estaban poseídas por unos espíritus malignos que ponían en riesgo a su familia y a ellas mismas. Con estos argumentos las convenció de que la única manera de acabar con la posesión maligna era someterse a unos rituales sexuales, que se llevaron a cabo durante los años 2013 y 2014.
El tribunal considera que, aunque las menores reconocieron que no fueron sometidas mediante violencia física, si se utilizó intimidación para doblegar su voluntad, por lo que se cumple el requisito para condenar a los acusados por agresión sexual y no solo por abuso sexual.