El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable impuesta al hombre que fue condenado por un delito de asesinato tras haber dejado morir de una hiperglucemia a su pareja diabética, a la que grabó en hasta 15 vídeos con su teléfono móvil mientras "se le iba apagando la vida" en Viladecans.
Los hechos tuvieron lugar en la noche del 17 de junio de 2019. La mujer se encontraba mal y llamó por teléfono al acusado para que fuera a su casa a ayudarla. Cuando él llegó, ella ya estaba muy deteriorada físicamente, con dificultades para respirar y sin articulación motora, lo que le impedía hacer nada por sí misma.
MUERTE EVITABLE
El hombre se dio cuenta de que la mujer necesitaba que alguien le auxiliara, pero no le prestó ayuda. Ha quedado probado que estuvo hasta las 3:39 horas del día siguiente --es decir, unas cinco horas-- contemplando cómo "la mujer se iba deteriorando cada vez más, perdía la conciencia y se le iba apagando la vida". Mientras ella se moría, él la grabó con el móvil para mostrar las imágenes a terceros y hacerles ver en algunas secuencias que se disponía a ayudarla.
Según la sentencia, si él realmente le hubiese ayudado o hubiese llamado a los servicios de emergencia, ella no hubiese muerto. Los magistrados han desestimado el recurso de casación que presentó el hombre contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de confirmar la condena dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona.
TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de prisión permanente revisable, y además ha añadido otras tres penas: la de 1 año y 6 meses de prisión por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género; la de 6 meses de prisión por un delito de maltrato habitual; y la de 1 año de cárcel por un delito contra la intimidad por los vídeos que grabó sin el permiso de su pareja.
SENTENCIA
"Siendo fácil para el acusado pedir asistencia médica, su comportamiento pasivo en este aspecto, ya que ni pidió asistencia médica ni auxilio de ningún tipo, cuando era evidente, a la vista de la grabación, que la mujer moribunda no podía pedir auxilio a nadie, inevitablemente se debe concluir que Mariano quería que se produjese la muerte (de la víctima) o que le era indiferente", apunta la sentencia.
Respecto al ensañamiento, asegura que es evidente que en este caso no lo determina la larga agonía que sufrió la víctima, ya que no se le puede reprochar al acusado que la mujer no muriese antes, sino que la dejase morir sin "hacer nada" para evitarlo. "El acusado incrementó el dolor de la víctima con su conducta burlesca, que además grabó en video, estando la mujer en condiciones tan deplorables que seguro que no querría que nadie la viera", subraya la Audiencia.