Método que te permite saber si la renta te saldrá a pagar o a devolver / RRSS
Entra en vigor: la Seguridad Social podrá pedir la devolución del Ingreso Mínimo Vital si no se presenta la Renta en plazo
Miles de familias podrían perder esta prestación de extrema necesidad y enfrentarse a devoluciones si no cumplen con el trámite fiscal ante Hacienda, incluso si no llegan al mínimo de ingresos
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) representa un salvavidas económico esencial para muchas familias y personas que viven solas en España y que carecen de recursos económicos.
Sin embargo, la Seguridad Social ha lanzado un aviso contundente de cara a la próxima campaña fiscal: es absolutamente obligatorio presentar la Declaración de la Renta para mantener la ayuda.
A menudo existe la falsa creencia de que, al no tener ingresos elevados, no es necesario rendir cuentas con Hacienda. Aunque la ley exime de declarar a quienes ganan menos de 22.000 euros con un solo pagador (o 15.876 euros con varios), este umbral no se aplica en absoluto a las personas que perciben el IMV.
Un trámite obligatorio para toda la familia
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) necesita verificar anualmente el nivel de ingresos y el patrimonio neto de la unidad de convivencia para confirmar que se siguen cumpliendo los requisitos de vulnerabilidad que dan derecho a la prestación.
- Obligación universal: Tanto el titular de la ayuda como todos los miembros que integran la unidad de convivencia deben presentar el borrador del IRPF, incluso si es la primera vez que lo hacen.
- Complemento a la infancia: Esta normativa también es de obligado cumplimiento para aquellos hogares que únicamente reciben el Complemento de Ayuda para la Infancia.
- Recomendación de Hacienda: Para asegurar que todos los miembros queden incluidos correctamente, se aconseja presentar una declaración conjunta en caso de matrimonio, o que un progenitor declare con los hijos de forma conjunta y el otro de forma individual en parejas no casadas.
Una persona hace la declaración de la renta en una imagen de archivo / SHUTTERSTOCK
Consecuencias severas: de la suspensión a la devolución
Un error en el procedimiento o el simple olvido de presentar la Renta puede desencadenar graves problemas económicos para las familias vulnerables:
- Suspensión temporal: Si la Seguridad Social detecta que no se ha cumplido con esta obligación durante dos ejercicios consecutivos, paralizará el pago de la ayuda desde el primer día del mes siguiente a la detección.
- Reintegro del dinero: El INSS puede exigir la devolución de las cantidades ya cobradas si determina que se trata de cobros indebidos al no poder justificar los requisitos.
- Pérdida definitiva: Si la suspensión se alarga durante un año completo sin que el beneficiario regularice su situación, el derecho a percibir el IMV se extinguirá por completo y será necesario solicitar la ayuda desde cero.
¿Hay que pagar impuestos por cobrar el IMV?
Por regla general, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación exenta de tributación. No obstante, existe una excepción clave que los beneficiarios deben conocer.
Si la suma del IMV junto con otras ayudas destinadas a la inclusión social supera el límite de 12.600 euros anuales (lo que equivale a 1,5 veces el IPREM), la cantidad que exceda ese tope sí deberá declararse como rendimiento del trabajo y tributar por ella.
Arranca la campaña de la declaración de la Renta
Para contextualizar estas cifras, cabe destacar que en 2026 la cuantía base del IMV para un adulto solo se sitúa en 8.803,20 euros anuales (658,81 euros al mes).
Estas cantidades aumentan progresivamente según la situación familiar, llegando por ejemplo a los 1.054,10 euros mensuales para un adulto con dos menores a cargo.
Para evitar sustos y cortes en los pagos, los beneficiarios deben marcar el calendario. La campaña para presentar la Declaración de la Renta de 2026 (que corresponde al ejercicio fiscal de los ingresos obtenidos en 2025) comenzará el 8 de abril y finalizará el 30 de junio. En caso de sufrir una suspensión por no haber presentado el documento, la ayuda puede recuperarse, a petición del interesado o de oficio, en cuanto se regularice la situación fiscal.