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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la empresa puede cambiar tu jornada y horario laboral sin tu permiso

Según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa tiene la facultad de realizar lo que se denomina una "modificación sustancial de las condiciones de trabajo"

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La conciliación laboral y familiar es uno de los temas que más preocupan a los trabajadores en España. Sin embargo, muchos empleados se encuentran con una sorpresa inesperada: de la noche a la mañana, la empresa decide modificar su horario o su jornada laboral.

Según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa tiene la facultad de realizar lo que se denomina una "modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

Esto incluye tanto el horario como la distribución de la jornada, incluso si el trabajador no está de acuerdo con el cambio.

Justificaciones

Para que la empresa pueda aplicar este cambio sin el consentimiento del empleado, no basta con un simple deseo del empresario. Estas causas deben ser de naturaleza económica, técnica, organizativa o de producción.

En la práctica, esto significa que si la empresa puede demostrar que el cambio es necesario para mejorar la competitividad, la productividad o la organización técnica del trabajo, tiene la potestad legal para ejecutarlo.

Estas modificaciones pueden afectar a derechos que el trabajador haya adquirido por contrato, por costumbre o por mejoras previas que no eran exigidas por ley en su momento.

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Opciones del trabajador

Cuando un empleado recibe la notificación de que su horario va a cambiar drásticamente, se abren varios escenarios. Si el trabajador acepta la nueva situación, la relación laboral continúa con las nuevas condiciones.

No obstante, si el cambio le supone un perjuicio real y no puede adaptarse, el Estatuto de los Trabajadores le otorga el derecho a rescindir su contrato.

En este caso, el empleado tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de nueve meses.

Impugnar la decisión

Si el trabajador considera que no existen razones reales que justifiquen el cambio de jornada o que la empresa está actuando de forma arbitraria, puede impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

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La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en una intervención del Congreso Europa Press

Mientras el juez dicta sentencia, el trabajador suele estar obligado a cumplir con el nuevo horario, a menos que se soliciten medidas cautelares.

Si la justicia acaba determinando que la modificación es injustificada, la empresa será obligada a reponer al trabajador en sus condiciones anteriores.

Además, es fundamental recordar que existen colectivos protegidos, como aquellos trabajadores que ya disfrutan de una reducción de jornada por cuidado de menores o familiares, quienes tienen una protección especial frente a estos movimientos unilaterales de la empresa.

Registro horario y desconexión

Este escenario de flexibilidad empresarial convive con la normativa de registro horario, que en 2026 sigue siendo un pilar fundamental para evitar abusos.

Aunque la empresa pueda cambiar el horario, está obligada a registrar cada minuto de la jornada para asegurar que no se exceden las horas legales y que se respetan los descansos obligatorios de 12 horas entre jornadas.