El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Chema Moya / EFE

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Chema Moya / EFE

Vivir en Barcelona

España endurece las normas: prohíben la entrada a personas de otros países que no tengan el documento en vigor

El Ministerio de Asuntos Exteriores autoriza la entrada de los nacionales de terceros Estados que cuenten con la documentación necesaria, incluido, en su caso, el visado, y con los medios económicos suficientes

Confirmado por el Gobierno: los padres de los hijos nacidos a partir de 2024 podrán pedir 2 semanas extra de cuidado hasta los 8 años

Llegir en Català
Publicada

Europa ha reforzado el control fronterizo y, por ende, también afecta a España y al espacio Schengen. Desde el pasado 10 de abril ya está implementado el Sistema de Entradas y Salidas (ESS), una herramienta tecnológica que revolucionará totalmente los controles fronterizos y dificultará las condiciones de ingreso para los viajeros no pertenecientes a la comunidad.

En esta línea, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha alegado que, para la entrada a España y de conformidad con la normativa vigente, es necesario que se tengan el pasaporte o el documento nacional de identidad validado y en vigor.

Este nuevo procedimiento sirve para registrar electrónicamente los datos de los ciudadanos de terceros países que viajen a la UE para estancias de corta duración y, en los pasos fronterizos donde está implantado, figuran los datos de pasaporte, biométricos (imagen facial e impresiones dactilares) y de entrada o salida de los extranjeros.

El SES forma parte del llamado “paquete de fronteras inteligentes” de la UE, cuyo objetivo es mejorar la gestión de las fronteras exteriores de la Unión utilizando tecnología de vanguardia y soluciones innovadoras.

Condiciones de entrada en España

Los ciudadanos de otros países que viajen a España para un periodo de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de Fronteras Schengen.

Requisitos de entrada:

  • Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.
  • Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor.
  • Estar en posesión de un visado cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
  • Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
  • No estar sujeto a prohibiciones de entrada.

Por tanto, España autoriza la entrada de los nacionales de terceros Estados que cuenten con la documentación necesaria, incluido, en su caso, el visado, y con los medios económicos suficientes, y no estén sujetos a prohibiciones de entrada ni supongan un peligro para el orden público, la seguridad interior o exterior del Estado o la salud pública.

¿Pueden denegarte la entrada?

Sí. El Ministerio de Asuntos Exteriores puede prohibirte la entrada a quienes no cumplan con los requisitos y la normativa o que por algún motivo previo tengan vetada la entrada a España.

Además, se podrá denegar la entrada por haber agotado los 90 días de estancia autorizada en el espacio Schengen en los 180 días.