La ministra de Incusión, Elma Saiz, durante un pleno en el Congreso- Eduardo Parra

La ministra de Incusión, Elma Saiz, durante un pleno en el Congreso- Eduardo Parra Europa Press

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Ya es oficial: los trabajadores seguirán cobrando tras 18 meses de baja, aunque el plazo estimado haya terminado

La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que, por alguna causa justificada y requieran asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidos tendrán una duración máxima de 365 días

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Los trabajadores tienen derechos y obligaciones. Por ello, cuando sufren un accidente laboral u otro tipo de contingencia, una enfermedad o cualquier motivo justificado, tienen la posibilidad de disfrutar de una baja médica, siempre que el médico lo considere oportuno y la autorice.

No obstante, cuando un trabajador está de baja, la ley establece un plazo máximo de 18 meses. A partir de entonces, es el tribunal médico quien debe proceder a la evaluación del caso y valorar si corresponde conceder una incapacidad.

El periodo de baja según la ley

El proceso de baja requiere varios trámites y no depende del trabajador. Es decir, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 169 que los trabajadores que, por enfermedad común, profesional o accidente, requieran asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidos para el trabajo, tendrán una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ese tiempo pueden ser dados de alta médica por curación.

Es decir, la duración máxima es de 18 meses. Una vez alcanzado este periodo, el trabajador deberá someterse a una evaluación por parte del tribunal médico, que se encargará de determinar si los motivos de la baja afectan a su capacidad laboral.

Posteriormente, será la Seguridad Social la que tome la decisión final, teniendo en cuenta los informes proporcionados y determinando el grado de incapacidad correspondiente, en función de las condiciones del trabajador.

¿Qué ocurre si pasan los 18 meses y no hay novedades?

Este proceso no siempre es ágil, y es posible que se superen los 18 meses mientras se espera la evaluación del tribunal médico. No obstante, esto no implica que el trabajador deje de percibir la prestación por incapacidad temporal.

Cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja médica (545 días), entra en una fase clave del proceso gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El INSS tiene la obligación de comunicar mediante resolución expresa la situación del expediente. Si ha pasado tiempo desde que se cumplieron los 18 meses y no se ha recibido ninguna notificación, es posible que exista algún retraso en la tramitación.

El abogado laboralista Víctor Arpa lo explica claramente en sus redes sociales: “Mientras no te llamen y no haya una resolución, sigues de baja y sigues cobrando; no pueden dejarte en el aire”.

Eso sí, el trabajador debe estar pendiente de la recepción de notificaciones, que suelen enviarse por carta certificada y, en muchos casos, también mediante SMS.

¿Qué puedo hacer?

Si no has recibido noticias del INSS tras 18 meses de baja médica, lo más probable es que tu caso siga en evaluación. Aun así, es recomendable contactar con el organismo para obtener información específica sobre tu expediente.

Lo único que puedes hacer es tener paciencia y ponerte en contacto con el INSS para conocer el estado de tu caso y solicitar información. Puedes hacerlo por teléfono o acudiendo a una oficina.