La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

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Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a descansar 15 minutos por cada 6 horas de trabajo

El disfrute del tiempo de descanso no implica que automáticamente esté retribuido, sino que ha de estar recogido en el convenio o en el contrato, donde indiquen si la pausa se considera tiempo de trabajo efectivo

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El Estatuto de los Trabajadores que es la norma básica que constituye el marco legal general y establece las garantías esenciales destinadas a proteger la salud, la seguridad y el bienestar del personal.

Según el artículo 34, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Eso sí, debe ser una jornada diaria y continua, en el momento que el trabajador tenga jornada parcial o partida, ya no tiene la obligación por ley de disfrutarla.

Ahora bien, el disfrute del tiempo de descanso no implica que automáticamente esté retribuido, sino que ha de estar recogido en el convenio o en el contrato, donde indiquen si la pausa se considera tiempo de trabajo efectivo.

“Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

Es ilegal empezar una jornada con menos de 12 horas de descanso

Trabajar para vivir es una obligación, pero descansar es un derecho que debe disfrutar cualquier empleado.

En este contexto, recoge en el artículo 37 que la duración de trabajo depende de la que se pacté en el convenio o contrato de trabajo. Eso sí, no deberá superar la duración máxima de 40 horas semanales, aunque por acuerdo entre empresa y los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

No obstante, sí que el trabajador tiene un derecho a descanso entre jornada y jornada que la empresa ha de respetar.

“Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”.

Días festivos y descansos

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen la suerte de librar estos días festivos. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita en el artículo 37 que las fiestas laborales poseen una naturaleza jurídica específica diseñada para proteger el descanso efectivo del empleado.

Según la normativa vigente, estos días "tendrán carácter retribuido y no recuperable", lo que garantiza que el trabajador perciba su salario habitual sin la obligación de compensar las horas no trabajadas en fechas posteriores. Esta disposición legal asegura que el derecho al descanso en días señalados sea real y no suponga una carga de trabajo adicional para la plantilla.

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local.

Es obligatorio respetar en todo el territorio las festividades de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Estas fechas constituyen el núcleo mínimo de festividades nacionales, aunque su gestión permite ciertos ajustes según el calendario anual.

Además, tal y como se recoge en el artículo 37, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.