Yolanda Díaz

Yolanda Díaz EFE

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Entró en vigor: los trabajadores con al menos un año de antigüedad pueden pedir hasta 5 años de excedencia

El trabajador puede solicitar una excedencia que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia

Ya ha entrado en vigor: los menores de 18 años no podrán trabajar en turnos nocturnos ni hacer horas extras

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La vida hay veces que te pone oportunidades por delante que no puedes rechazar o incluso controlar, como recorrer el mundo, por querer hacer una formación académica o emprender un nuevo negocio. No obstante, si llevas un tiempo en la empresa no debes tener miedo y pensar que lo primero es romper el lazo.

El trabajador debe conocer que existen opciones como las excedencias, que permiten poner un punto y seguido en la relación laboral, con la posibilidad de regresar una vez terminado ese periodo al mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones.

Según recoge el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria o forzosa. En este caso, la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Cabe señalar que, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Ahora bien, el trabajador debe saber que una vez cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, puede acceder a la solicitud de excedencia.

“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Excedencias laborales

Otra faceta de conciliación familiar y laboral la encontramos en el derecho a excedencia. Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria siempre que se cumpla alguna de estas dos causas, recogidas en el artículo 46.3 ET:

Por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 3 años.

Por el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y, por lo tanto, no desempeñe actividad retribuida. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.

Conciliación familiar

Otra cosa es la conciliación familiar, siempre y cuando el trabajador tenga un hijo o personas dependientes a su cargo.

En el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, dice que “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Cuando los padres solicitan la conciliación familiar a su empresa, puede acatarse a cualquier tipo de adaptación según sus necesidades:

  • Flexibilidad horaria: la empresa ofrece cambios de entrada o salida o incluso intercambio de turnos de jornadas.
  • Teletrabajo: la empresa puede darte jornada parcial o completa de trabajo en remoto.
  • Reducción de la jornada: La reducción (entre 1/8 y 1/2) puede combinarse con la adaptación. Tiene impacto proporcional en el salario, pero protege la cotización durante los tres primeros años si es por cuidado de hijos.