La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en una intervención del Congreso

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en una intervención del Congreso EUROPA PRESS

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Ya es oficial: las empresas están obligadas a compensar los días festivos que caigan en sábado en 2026

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local

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En España los trabajadores disponen de 14 días festivos oficiales en el calendario que pueden disfrutar de descanso y son retribuidos, pero no recuperables.

Lo normal es que, estos días festivos de trabajo, se compensen con días libres, pero cabe plantearse si sería posible que fueran compensados de manera económica, en lugar de con tiempo para descansar.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen la suerte de librar estos días festivos. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita en el artículo 37 que las fiestas laborales poseen una naturaleza jurídica específica diseñada para proteger el descanso efectivo del empleado.

Según la normativa vigente, estos días "tendrán carácter retribuido y no recuperable", lo que garantiza que el trabajador perciba su salario habitual sin la obligación de compensar las horas no trabajadas en fechas posteriores. Esta disposición legal asegura que el derecho al descanso en días señalados sea real y no suponga una carga de trabajo adicional para la plantilla.

Días festivos

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local.

Es obligatorio respetar en todo el territorio las festividades de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Estas fechas constituyen el núcleo mínimo de festividades nacionales, aunque su gestión permite ciertos ajustes según el calendario anual.

Además, tal y como se recoge en el artículo 37, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Mientras, que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.

¿Y si el festivo cae en sábado?

Históricamente, si un festivo nacional, autonómico o local coincidía con un sábado (día de descanso habitual para muchos/as trabajadores/as), ese día se consideraba "perdido”, ya que muchas empresas no compensaban a las personas trabajadoras por tal coincidencia.

Esta doctrina cobra especial relevancia en 2026 para festivos que caen en sábado, como, por ejemplo, el 15 de agosto (Asunción de la Virgen) o el 28 de febrero (Día de Andalucía), donde algunas personas trabajadoras podrían reclamar un día libre adicional.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Según recoge CCOO, recientes pronunciamientos, como la Sentencia 372/2025 (casación 113/2023) y resoluciones de enero y febrero de 2026, han establecido un cambio de criterio fundamental:

  • Derecho al Descanso Adicional: El Tribunal Supremo determina que, con carácter general, cuando el descanso semanal de una persona trabajadora coincide con un festivo oficial, la empresa debe compensar ese día.
  • Fundamento: El derecho a los 14 festivos anuales legalmente establecidos (Art. 37.) es independiente del derecho al descanso semanal. Si ambos coinciden, la persona trabajadora vería mermado su derecho total de descanso anual.
  • Forma de Compensación: Las empresas están obligadas a conceder un día de descanso compensatorio o aplicar lo que establecen aquellos convenios que articulan la jornada en cómputo anual, los descansos a través del calendario laboral, e incluso prevén expresamente cómo se disfrutan o compensan los festivos y cómo se abonan los días trabajados en fines de semana.
  • Afectación a la jornada: El derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales podrá afectar a la distribución de la jornada, pero no tiene consecuencias en el cómputo la jornada anual.