La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

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La ley laboral lo confirma: puedes teletrabajar si lo pides y la empresa no te responde en un plazo de 15 días

Un experto laboralista explica cómo redactar la solicitud perfecta para teletrabajar por conciliación y qué hacer si tu compañía ignora la petición o la rechaza sin motivo justificado

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La odisea de conciliar la vida laboral y familiar tiene una herramienta legal que muchos trabajadores desconocen o no aplican correctamente.

Si tienes hijos menores de 12 años, la normativa laboral española te permite solicitar el teletrabajo.

Pero la clave no está solo en pedirlo, sino en los plazos: si la empresa no responde a tu solicitud formal en un máximo de 15 días, la petición se considera automáticamente aprobada por la vía del "silencio positivo".

Así lo ha recordado Ignacio de la Calzada, abogado laboralista popularizado en redes sociales bajo el nombre de Un Tío Legal. A través de sus plataformas, el experto ha desgranado el procedimiento exacto que deben seguir los empleados para blindar este derecho y evitar que las compañías eludan su responsabilidad.

Imagen de archivo de trabajadoras

Imagen de archivo de trabajadoras canva

Los pasos para una solicitud blindada

El proceso no consiste en un simple correo electrónico al departamento de Recursos Humanos.

Para que la petición tenga total validez legal y deje a la empresa sin margen para el rechazo arbitrario, debe estar sólidamente fundamentada.

De la Calzada recomienda estructurar la solicitud prestando atención a los siguientes detalles:

  • Acreditación familiar: Adjuntar documentación que pruebe la edad del menor y detallar las circunstancias familiares (como los horarios o el trabajo de la pareja).
  • Viabilidad técnica y organizativa: Es el punto más crítico. El empleado debe argumentar de forma detallada que sus funciones pueden desarrollarse en remoto sin perjudicar la operativa, la productividad ni el funcionamiento general de la compañía.

El plazo "impepinable" de 15 días

Una vez presentada la solicitud formal, el reloj empieza a correr. La ley otorga a la empresa un periodo de negociación de 15 días para evaluar la petición, sentarse con el trabajador y alcanzar un acuerdo.

Teletrabajo desde el sofá

Teletrabajo desde el sofá PEXELS

"En el caso de que la empresa no te comunique nada, el silencio de la empresa es positivo. Si la empresa no negocia contigo en este plazo o no llega a una solución, se entiende por aprobado", explica el abogado, que califica este margen de tiempo como "impepinable".

¿Qué ocurre si la empresa dice "no"?

Evidentemente, no todos los empleos son compatibles con el trabajo a distancia.

Puestos de atención presencial al público, operarios en cadenas de montaje o sanitarios en hospitales, por su propia naturaleza, exigen presencialidad. En estos casos, la empresa tiene todo el derecho a denegar la solicitud.

Sin embargo, la negativa nunca puede ser un simple "no" genérico. La compañía está obligada por ley a argumentar de manera razonada y objetiva los motivos organizativos o técnicos que hacen inviable el teletrabajo.

Archivo - Imagen de archivo de teletrabajo / EDUARDI PARRA - EUROPA PRESS

Archivo - Imagen de archivo de teletrabajo / EDUARDI PARRA - EUROPA PRESS

El problema surge cuando chocan la teoría legal y la práctica empresarial. De la Calzada advierte de que muchas compañías se niegan a reconocer el silencio positivo transcurridos los 15 días o deniegan peticiones en puestos (como los administrativos, tecnológicos o de consultoría) donde el remoto es perfectamente viable.

Ante esta situación, la solución es clara:

  • Exigir la justificación: El trabajador tiene derecho a conocer los motivos exactos del rechazo.
  • Acudir a los tribunales: Si la denegación carece de fundamento o se ha incumplido el plazo de respuesta, el empleado puede llevar el caso a la vía judicial. De hecho, los tribunales fallan cada vez más a favor de los trabajadores en sectores digitalizados donde no existen razones de peso para imponer la presencialidad.

El respaldo del Estatuto de los Trabajadores

Toda esta operativa se enmarca en el Estatuto de los Trabajadores, que prevé el derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Europa Press

Tener hijos menores de 12 años es uno de los supuestos específicos que activan este mecanismo, sumándose a otras herramientas legales vigentes en España, como la reducción de jornada, los permisos de maternidad/paternidad o las excedencias por cuidado de dependientes.

El objetivo final es que ningún trabajador se vea forzado a elegir entre el desarrollo de su carrera profesional y el cuidado de sus hijos.