La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Europa Press

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Ya es oficial: el trabajador no puede realizar más de 80 horas extraordinarias al año, según la ley

El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias en el artículo 35 como aquellas horas de trabajo que se lleven a cabo sobre la realización de la jornada ordinaria de trabajo

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El trabajador tiene unas horas establecidas según el contrato firmado. Teniendo en cuenta que la jornada laboral es de 40 horas semanales, con un máximo de 9 horas diarias ordinaras y al menos 12 horas de descanso entre jornadas.

No obstante, los trabajadores pueden que en ocasiones tengan que echar horas extras, es decir, por encima de las horas pactadas. No obstante, según la normativa actual, estas no pueden superar las 80 horas.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

La norma básica que regula estas relaciones es el Estatuto de los Trabajadores, que constituye el marco legal general y establece las garantías esenciales destinadas a proteger la salud, la seguridad y el bienestar del personal.

El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias en el artículo 35 como aquellas horas de trabajo que se lleven a cabo sobre la realización de la jornada ordinaria de trabajo.

Para ello, hay que tener en cuenta que la empresa ha de compensarte por este tiempo extra. En esta línea, en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se recoge a lo que está sujeta la empresa cuando se realicen esas horas de más.

“Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.

Límite en 80 horas al año

No obstante, este mismo artículo en su apartado 2 recoge que el trabajador no podrá ser superior a las 80 horas al año.

Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

Eso sí, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites de las 80 horas anuales, o, como se mencionó anteriormente.

En cuanto a la compensación, empresa y persona trabajadora pueden optar por el pago —nunca por debajo del valor de la hora ordinaria— o por el descanso equivalente. Si no hay acuerdo, la ley inclina la balanza: se entienden compensadas con descanso, que debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.

Para que el límite no se quede en papel mojado, el Estatuto exige registrar la jornada día a día, totalizarla en cada periodo de nómina y entregar al trabajador un resumen junto al recibo salarial.